Sentencia N° 135 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de mayo de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 135, Exp. C04-0490, 03/05/2005
ExpedienteC04-0490
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure declaró sin lugar la apelación interpuesta por Melanio D`Jesús Trejo contra la decisión del Juzgado Primero de Juicio que declaró inadmisible la acusación por difamación e injuria contra el juez David Oswaldo Bocaney Oribio. El Tribunal Supremo de Justicia recibió el expediente y, tras revisar el caso, determinó que la sentencia recurrida no era impugnable en casación debido a que los delitos acusados tienen una pena inferior a cuatro años de prisión.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Los delitos por los por los cuales se formuló la acusación contra el ciudadano David Oswaldo Bocaney Oribio, Juez Provisorio del Juzgado Primero de Control del mencionado Circuito Judicial, son difamación e injuria, contemplados en los artículos 444 y 446 del Código Penal (ahora 442 y 444 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, publicada en Gaceta Oficial de fecha 16 de marzo de 2005). El artículo 444 del Código Penal (ahora artículo 442 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal), establece: “Artículo 444. El que comunicándose con varias personas reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses. Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será seis a treinta meses de prisión”. El artículo 446 (ahora artículo 444 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal), contempla: “Artículo 446. Todo individuo que en comunicación con varias personas, juntas o separadas, hubiere ofendido de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de alguna persona, será castigado con arresto de tres a ocho días, o multa de veinticinco a ciento cincuenta bolívares. Si el hecho se ha cometido en presencia del ofendido, aunque esté solo, o por medio de algún escrito que se le hubiere dirigido, o en lugar público, la pena podrá elevarse a treinta días de prisión o quinientos bolívares de multa, y si con la presencia del ofendido concurre la publicidad, la pena podrá elevarse hasta cuarenta y cinco días de prisión o a seiscientos bolívares de multa. Si el hecho se ha cometido haciendo uso de los medios indicados en el aparte del artículo 444, la pena de prisión será por tiempo de quince días a tres meses, o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares.” Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 459, reza: “Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.” De las normas transcritas se desprende que la sentencia recurrida no es impugnable en casación, aún cuando pone fin al juicio o impide su continuación pues los delitos por los cuales se formuló la acusación tienen una pena inferior a 4 años de prisión, en consecuencia no se encuentra entre las decisiones que taxativamente, conforme al artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, son recurribles a través de este recurso.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el abogado Melanio D`Jesús Trejo, actuando con el carácter de parte acusadora. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

casacionpenaldifamacioninjuriarecursoadmisibilidadjuezacusacion

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