Sentencia N° 134 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 134, Exp. A25-72, 20/03/2025
ExpedienteA25-72
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-03-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada María De Jesús Machado Barrios en representación de Jesús Herrera Machado. La solicitud se fundamentaba en la presunta existencia de desórdenes procesales en un caso penal que involucra a varios ciudadanos por delitos relacionados con el uso de documentos públicos falsos y hurto de herencia. Sin embargo, la Sala determinó que no se demostraron las irregularidades alegadas que justificaran el avocamiento.

Extracto de la motiva

De conformidad con el texto de estos artículos, la institución del avocamiento es únicamente procedente bajo las siguientes causales: Cuando se producen actividades graves contrarias al orden jurídico, lo que inevitablemente repercutirá en el proceso ocasionando desórdenes; otras serían, que dada la infracción cometida a este sistema de normas que rige la organización legal, la misma fuese tan escandalosa, que perturbe lo que representa el Poder Judicial, que bien pudiera alterar la coexistencia pacífica, armónica y civilizada de los ciudadanos, entendida como la paz pública, o quebrantar el eje de la sociedad con el Estado, mejor conocida como la institucionalidad democrática. De tal manera, que la procedencia de esta figura contenida en el artículo 107, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra supeditada a indicadores objetivos, cuyo conocimiento es exclusivo de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, lo que implica que no todo asunto en la dinámica procesal conocido por los diversos tribunales de la República, es susceptible de avocamiento. Por su parte, es necesario que el escrito de avocamiento sea presentado con el debido sustento, delatando la expresión del agravio y todas aquellas razones fundadas que lo hagan viable. Por consiguiente, revelar la simple referencia de lo que esté surgiendo en autos no traería el resultado deseado por el solicitante. De esta manera, la exposición del requirente debe ser “concisa y clara”. Adicionalmente, debido a la naturaleza jurídica del avocamiento tenemos que en el artículo 108 eiusdem, el legislador particularizó su procedimiento tomando en este punto la admisibilidad, que no es otra cosa sino la cualidad con la cual debe contar el solicitante para ser aceptado, a los efectos que se decida sobre la base de los presupuestos, como se ha dicho, ya predeterminados por el legislador, respecto de los actos o sentencias emanadas de cualquier tribunal de instancia que se cuestiona. Se desprende del contenido del citado artículo, que esta figura procesal permite a las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia, conocer y revisar los asuntos atribuidos con base a su competencia funcional. Efectivamente, en el marco de la competencia de cada una de las Salas que integran el Tribunal Supremo de Justicia, estas examinarán las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, pues, no puede obviarse que por tratarse de una figura extraordinaria delimitada por la ley está sometida a requisitos taxativos. Se ha establecido además en la norma del artículo 108, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, una alternativa adicional y no es otra que las irregularidades reveladas deban haber sido pretendidas previamente, sin satisfacción, por la vía ordinaria o extraordinaria. Por último, añade la norma los efectos que puede llegar a producir el avocamiento, al ser admitido por alguna de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, que como es lógico, la primera de ellas, es que habrá una suspensión del procedimiento en el tribunal de instancia que esté llevando la causa, indistintamente del estado en que se encuentre, lo que trae a su vez que se le impida al justiciable que realice actos o diligencias, debido a esta decisión cautelar que surge como consecuencia del pronunciamiento de admisibilidad.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento incoada por la abogada María De Jesús Machado Barrios, apoderada judicial del ciudadano Jesús Herrera Machado en su condición de víctima, del asunto penal signado con el alfanumérico 2-C24229-23, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

Palabras clave

avocamientoinadmisiondelitosdocumentos falsoshurto de herencia

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