Sentencia N° 134 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de abril de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 134, Exp. C22-25, 05/04/2022
ExpedienteC22-25
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-04-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Elva María Figueroa Rengifo, en representación de IBRAHIN ELÍAS ARIAS MORENO, contra la decisión de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria de 11 años de prisión por los delitos de robo agravado y uso de facsímil. La Sala argumentó que las denuncias presentadas por la defensa eran infundadas y no demostraban violaciones de derechos procesales.

Extracto de la motiva

Al respecto, debe la Sala señalar de manera primigenia que la norma que se indica haber sido infringida por la Corte de Apelaciones está referida a la carga de las partes antes y durante la celebración de la audiencia preliminar, es decir, en la fase intermedia, en la cual tiene la oportunidad de oponer excepciones, requerir la imposición de una medida, solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de hechos, solicitar la suspensión condicional del proceso, así como la promoción de pruebas y el ofrecimiento de nuevos elementos probatorios de los cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación por parte del Ministerio Público. En el sentido indicado, dicha norma no puede de manera alguna ser infringida por los Tribunales de Alzada, por cuanto el órgano judicial competente para tramitar el ejercicio de las facultades de las partes previstas en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, es el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control que conoció del caso, por ende, no es factible adjudicar la presunta transgresión de dicha disposición a la Corte de Apelaciones. De lo expresado, debe la Sala, dejar claramente expuesto que no puede justificarse el uso del recurso extraordinario de casación como medio de impugnación para fines distintos a la corrección de errores de derecho efectivamente cometidos por las Cortes de Apelaciones en sus decisiones, teniendo en cuenta los límites en su labor de juzgamiento, extremo que no es posible verificar en este caso; por tal razón es prudente citar un extracto de la sentencia número 229, del 24 de abril de 2015, de esta Sala de Casación Penal, cuyo texto dispone: “...esta Sala reitera que cuando se interpone el recurso de casación, este debe estar dirigido a los vicios propios de los fallos emitidos por las Cortes de Apelaciones, que son las decisiones recurribles mediante el recurso de casación, según lo dispuesto en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, quien recurre, además de expresar su descontento con el fallo que le es desfavorable (elemento subjetivo) está en el deber de explanar las razones de Derecho (elemento objetivo) que demuestren que la decisión que se recurre presentó un vicio cuya relevancia amerita su nulidad. Establecido el parámetro anterior, esta Sala observa que el recurrente sólo está manifestando su disconformidad con el sobreseimiento de la causa decretado...”.

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la abogada Elva María Figueroa Rengifo, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano IBRAHIN ELÍAS ARIAS MORENO, contra la decisión de fecha 4 de agosto de 2021, dictada por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.

Palabras clave

casaciónrobo agravadouso de facsímilderecho a la defensa

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