Sentencia N° 134 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de octubre de 2021

TSJ/SCP, Sent. N° 134, Exp. A21-118, 15/10/2021
ExpedienteA21-118
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-10-15
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se avoca de oficio al conocimiento de la causa seguida contra DAMIANS ALBERTO CARAMO MEJÍAS, JACOB CASTILLO CABELLO y ALEXANDRA PATRICIA ROMERO ARICAGUAN por la presunta comisión de delitos de tráfico ilícito de armas y agavillamiento. Se declara procedente el avocamiento debido a graves desórdenes procesales que afectan el derecho a la defensa y el debido proceso, y se ordena la remisión del expediente a un tribunal de primera instancia para que continúe con el proceso y publique el auto fundado de la audiencia de presentación.

Extracto de la motiva

Por todo lo previamente señalado y en atención a las graves violaciones al orden constitucional y legal, la Sala de Casación Penal, considera necesario avocarse de oficio al conocimiento de la presente causa, en virtud de haberse generado un grave desorden procesal, capaz de afectar ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, con adversas repercusiones en el proceso, es necesario el restablecimiento inmediato de los derechos de las partes en el proceso, y que continúe el proceso, conforme con lo establecido en los artículos 106 y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que disponen lo siguiente: …Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento de la misma o la remite a otro tribunal.

Dispositiva

PRIMERO: Se AVOCA de oficio al conocimiento de la presente causa, seguida contra los imputados DAMIANS ALBERTO CARAMO MEJÍAS, JACOB CASTILLO CABELLO y ALEXANDRA PATRICIA ROMERO ARICAGUAN, y en consecuencia, declara PROCEDENTE el avocamiento. SEGUNDO: ORDENA SUSTRAER la causa signada con el número 2021-580 (Asunto Principal), del conocimiento del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, seguida en contra de los ciudadanos ALEXANDRA PATRICIA ROMERO ARICAGUAN, DAMIANS ALBERTO CARAMO MEJÍAS y JACOB CASTILLO CABELLO, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Se acuerda REMITIR el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que previa distribución sea asignado a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control con el fin de que publique inmediatamente el correspondiente auto fundado de la audiencia de presentación celebrada el 2 de julio de 2021, y continúe conociendo de la causa, de acuerdo con lo pautado en el artículo 295 del novísimo Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

avocamientotráfico ilícito de armasderecho a la defensadebido proceso

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