Sentencia N° 134 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de noviembre de 2020

TSJ/SCP, Sent. N° 134, Exp. C20-33, 19/11/2020
ExpedienteC20-33
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2020-11-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la abogada Griselda Terán en representación de los ciudadanos José Marcano Gamboa, Abigail José Tovar Medrano y Héctor Antonio Ledezma López. La decisión se basa en que el recurso no es recurrible en casación, ya que se trata de un auto interlocutorio y no de una sentencia definitiva que ponga fin al proceso. La Sala fundamenta su decisión en los artículos pertinentes del Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Que “yerran (sic) contundentemente las Juezas de la Corte de Apelaciones, al ignorar parcialmente el contenido de la decisión judicial del Tribunal de Primera Instancia e incluso utilizar como fundamento para revocar la decisión, argumentos que hacen procedente en derecho el examen y revisión de medida incurriendo el fallo de la Corte de Apelaciones en ERRONEA (sic) INTERPRETACIÓN del mecanismo de examen y revisión de medidas de coerción personal, minimizando la actividad cognitiva y limitando en sobremanera la potestad jurisdiccional de primera instancia”. Que “[l]a ERRONEA (sic) INTERPRETACIÓN emanada de la Corte de Apelaciones consistió en concluir la improcedencia en derecho del examen y revisión de la medida de coerción personal, afirmando lo falso y disimulando lo verdadero, atribuyendo interpretación distinta a lo establecido en los artículos 237 y 238 del norma adjetiva penal, relativos al peligro de fuga y peligro de obstaculización, así como también deforma hechos ciertos que indefectiblemente son causales validas (sic) que surgieron en el devenir del proceso penal que se les sigue a los encausados, como lo es la atribución de calificación jurídica principal distinta (de menor dosimetría) contenida en el acto conclusivo, el HECHO CIERTO de que el AUTOR del delito principal de actas, el ciudadano LUIS MANUEL ALCALÁ, identificado en el asunto principal, considerado así en la acusación presentada por el Ministerio Publico (sic) gozaba de media cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad desde la Audiencia (sic) de Presentación (sic) de Imputado (sic), y que nuestros patrocinados sin ostentar la autoría se encuentran privados de libertad. Asimismo, fue tomada en cuenta la individualización de los encausados, incluyendo sus datos de identificación personal y direcciones e habitación y/o ubicación”. Que “[l]as Jueces de la Corte de Apelaciones también incurren en ERRONEA (sic) INTERPRETACIÓN al manifestar que se encuentran vulnerados los derechos de la vindicta pública relativo al ius puniendi, inobservando la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal ya que la sustitución de una Medida (sic) Cautelar (sic) Sustitutiva (sic) a la Privación (sic) Judicial (sic) Preventiva (sic) de Libertad (sic) de ninguna manera puede considerarse como una circunstancia o mecanismo que conlleve al impunidad […]”. Que “[t]odo acto que menoscabe derechos y garantías constitucionales es un acto arbitrario que, como se expresó anteriormente debe ser desprovisto de consecuencias jurídicas, ya que deja en tela de juicio la majestad del derecho y el reino de la justicia, propios de un estado democrático”. Que “[l]as decisiones judiciales deben ser racionales y razonables y asombra el fallo dictado por ignorar el contenido formal de preceptos legales (artículos 237, 238 y 250) y darle una interpretación distinta a lo estatuido y taxativamente establecido por el legislador y la jurisprudencia, asimismo ignora los alegatos realizados por la defensa con el fin de dar apariencia de motivación a una decisión que carece disolutamente de la misma, como corolario uno de los fundamentos más contundentes de esta defensa al momento de contestar la apelación realizada por el Ministerio Público fue ignorado en la aparte narrativa de la decisión judicial que es disconforme para esta defensa […]”. Que “[p]or estas premisas, la decisión de la Corte de Apelaciones debe ser declarada, NULA, viciada de NULIDAD ABSOLUTA por adolecer de ERRONEA (sic) INTERPRETACIÓN, en consecuencia desprovista de efectos jurídicos”.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto, el 2 de diciembre de 2019, por la abogada Griselda Terán actuando en su carácter de defensora privada de los ciudadanos José Marcano Gamboa, Abigail José Tovar Medrano y Héctor Antonio Ledezma López.

Palabras clave

medidas de coercióninterpretaciónderechosjusticiajurisprudencianulidadproceso penal

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