Sentencia N° 134 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de abril de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 134, Exp. A18-67, 04/05/2018
ExpedienteA18-67
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-04-03
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Ana Miguelina Muentes de Santana, en su condición de víctima, respecto a la sentencia N° 92 dictada el 3 de abril de 2018. La solicitante argumentó que la sentencia contenía ambigüedades y errores que requerían aclaración, pero la Sala determinó que no existían puntos dudosos ni omisiones que justificaran la aclaratoria. La decisión se fundamentó en que la normativa aplicable no prevé la posibilidad de solicitar aclaratorias en decisiones de avocamiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisión de la solicitud de aclaratoria planteada y, a tal efecto advierte, que el avocamiento está regulado expresamente en el numeral 1, del artículo 31, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 106 al 109 eiusdem, contenidos en el capítulo III “Del Avocamiento”, del Título VII “DE LOS PROCESOS ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA”. Ninguna de estas normas prevé la posibilidad de solicitar la aclaratoria de las decisiones de avocamiento; no obstante, el artículo 98 de la ley referida, ubicado en el Capítulo I “Disposiciones Generales” del citado Título VII “DE LOS PROCESOS ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA“, prevé: “Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procesos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, cuando en el ordenamiento jurídico no se preceptúe un proceso especial a seguir se podrá aplicar el que las Salas juzguen más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga fundamento legal”. En consecuencia, la normativa jurídica antes referida es enfática en que los procesos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia se regirán, supletoriamente, por la normativa adjetiva civil; vale decir, que en caso de silencio legal se aplicarán las previsiones del Código de Procedimiento Civil, donde está regulada la institución de la aclaratoria de sentencia en los términos que se transcriben a continuación: “... Artículo 252. ‘Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. (Resaltado de la Sala). Según lo expuesto, considerando que el avocamiento encuentra regulación en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde no está prevista la posibilidad de solicitar aclaratoria de las decisiones proferidas en estos procesos, y dado que dicha ley remite expresamente al Código de Procedimiento Civil para resolver, supletoriamente, todo lo no establecido en ella, independientemente de que se tratare de un proceso penal, pareciera ajustado a derecho resolver la aclaratoria solicitada mediante la normativa adjetiva civil. No obstante, de manera reiterada se ha señalado que, el avocamiento es una potestad jurisdiccional excepcional que permite a cualquier Sala del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, recabar de cualquier tribunal cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal, tal como lo prevé el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Siendo así, cuando la Sala asuma este tipo de conocimiento, como ocurrió en esta oportunidad, deberá tramitarse por las reglas del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya antes transcrito. En este contexto, según lo indicado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el objeto de la aclaratoria se limita a corregir errores o suplir omisiones sin modificar esencialmente el fallo, de ahí que deba verificarse si lo pedido por la víctima puede subsumirse en uno de tales supuestos, para que la Sala se pronuncie sobre el fondo de la aclaratoria.

Dispositiva

La Sala declara IMPROCEDENTE la pretensión de aclaratoria de la sentencia N° 92 dictada por la Sala de Casación Penal el 3 de abril de 2018, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria conforme el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientoaclaratoriaderecho a la defensadebido procesoLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaCódigo de Procedimiento Civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca