Sentencia N° 134 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de abril de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 134, Exp. R16-326, 07/04/2017
ExpedienteR16-326
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Dr. Maikel José Moreno Pérez, resolvió la solicitud de radicación presentada por el Fiscal Provisorio Pedro Alexander Lupera Zerpa, en relación a un proceso penal que involucra a varios funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La solicitud se fundamentó en la alegación de que los delitos cometidos por los acusados habían causado alarma y escándalo público en la región de Mérida, lo que podría influir en la imparcialidad del juicio.
Extracto de la motiva
La competencia territorial en lo concerniente a la materia penal, es aquella que está colmada por un conjunto de reglas que vienen a delimitar -consumada la falta o el delito- qué órgano jurisdiccional, entre los que tienen el mismo grado dentro de la geografía nacional, ha de ser el competente para tramitar y decidir la controversia judicial. Sin embargo, hay ciertos casos de excepción a este principio de la competencia en razón del territorio, entre ellas, la radicación del juicio, un fenómeno procesal propio del sistema penal, donde el Tribunal Supremo de Justicia, en esta ocasión en Sala de Casación Penal, pudiera trasladar el desarrollo de un proceso penal a un tribunal con la misma jerarquía y competencia por la materia, pero con una competencia territorial desigual de aquel órgano jurisdiccional que en su momento conocía y tenía la facultad de resolver el asunto sometido a su consideración. Se trata, pues, de desplazar el desenvolvimiento del asunto que esté siendo controvertido a un tribunal con igual categoría pero con distinta jurisdicción territorial, para que así pueda realizarse en condiciones normales. Surge entonces, esta institución eminentemente procesal como lo es la radicación y que viene a ser aquel mecanismo útil para blindar de peligro a la administración de justicia, dando paso a que se satisfagan los intereses de los reclamantes dentro de un proceso judicial y por otro lado se consiga una justicia pronta.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR, la pretensión de radicación propuesta por el abogado PEDRO ALEXANDER LUPERA ZERPA, Fiscal Provisorio Quincuagésimo Quinto del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, en el Proceso penal seguido contra los ciudadanos JOHN ORLANDO CONTRERAS HERNÁNDEZ, GABRIEL SIMÓN GUERRERO PEÑA, ÁNGEL YOHANDER CHOURIO YEPEZ, EVER ANTONIO VARGAS MORÁN, SERGIO ARMANDO PAOLINI UZCÁTEGUI, GUSTAVO JOSÉ GUERRERO RAMÍREZ, JEAN CARLOS JOEL VALERO MONROY y JOSÉ GERARDO CHACÓN RONDÓN, conforme a lo establecido en el primer supuesto del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.