Sentencia N° 134 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de marzo de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 134, Exp. C16-17, 11/03/2016
ExpedienteC16-17
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-03-11
DecisiónAnula de oficio

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de una grave irregularidad en el trámite del recurso de apelación, decide anular de oficio las actuaciones realizadas a partir del 3 de marzo de 2015, fecha en la que el acusado designó un nuevo defensor. La Corte de Apelaciones omitió convocar al defensor designado para que aceptara el cargo y prestara juramento, lo que afecta el derecho a la defensa del acusado. La decisión también ordena que se subsanen las omisiones y se renueve el proceso de apelación.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con prelación a cualquier pronunciamiento concerniente a la admisibilidad o a la fundamentación del Recurso de Casación ejercido en el caso bajo examen, y conforme con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, luego de haber revisado las actuaciones que integran el presente asunto penal, en garantía de la efectiva protección de los derechos constitucionales del acusado, relativos a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y del proceso como instrumento para la realización de la justicia, reconocidos en los artículos 26, 49 y 257 del texto fundamental, constata la existencia de una grave irregularidad en el trámite del recurso de apelación de la sentencia definitiva, que lesiona el derecho constitucional a la defensa del acusado ciudadano Héctor Andrés Ramos Castillo; derecho de rango constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución, cuya protección demanda la actuación oficiosa de esta Sala de Casación Penal, a fin de garantizar la tutela del derecho constitucional lesionado.

Dispositiva

PRIMERO: ANULA DE OFICIO, conforme con lo dispuesto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las actuaciones realizadas en el presente asunto penal a partir del 3 de marzo de 2015, fecha de presentación del escrito de revocación de los anteriores defensores y de designación de defensor de confianza; nulidad cuyos efectos se extienden a la audiencia de apelación celebrada, a la decisión emitida por la referida Corte de Apelaciones el 13 de mayo de 2015, y a la presentación del escrito contentivo del Recurso de Casación suscrito por los abogados Gustavo José Bermúdez y Catalino Santiago González, así como el trámite dado a dicho recurso extraordinario ante la Corte de Apelaciones del Estado Sucre. SEGUNDO: REPONE LA CAUSA al estado de que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre proceda a subsanar la falta de aceptación y juramentación del abogado Gustavo José Bermúdez y, de ser el caso, el imputado Héctor Andrés Ramos Castillo manifieste su voluntad de designar a cualesquiera otro profesional del derecho de su confianza para que ejerza su defensa privada, debiendo renovarse los actos inherentes a la apelación contra la sentencia de primera instancia, con prescindencia de las omisiones advertidas en el texto de la presente decisión. TERCERO: ORDENA remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para que lo remita a la Corte de Apelaciones del referido Estado.

Palabras clave

apelacióndefensorjuramentacióncapacidad procesalderechosmateria penal

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