Sentencia N° 134 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de marzo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 134, Exp. C14-326, 23/03/2015
ExpedienteC14-326
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-03-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Nelson Cornieles Romanace en representación de Nelson Antonio Hernández Durán, condenado a quince años de prisión por ocultamiento de sustancias estupefacientes. La Sala declaró inadmisible la solicitud de nulidades y consideró que las denuncias presentadas no cumplían con las exigencias de la técnica casacional, resultando manifiestamente infundadas. La decisión se fundamentó en la falta de aplicación de normas procesales y en la valoración de pruebas realizadas por el tribunal de juicio.

Extracto de la motiva

motivación, por desaplicación de los dispositivos precitados, ya que si el Tribunal Colegiado hubiera fundado o motivado la sentencia dándole cabal cumplimiento a dichas normas y ajustado a los requerimientos de la ley, la sentencia sería un (sic) decisión completa y tutelante de los derechos del justiciable (…) la recurrida sorprendentemente silenció puntos específicos, importantes y decisivos de las testimoniales transcritas en el escrito recursivo, incurriendo en falta de motivación, de modo que la decisión no estuvo ajusta (sic) a derecho (…) la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, inexplicablemente no aplicó los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y no declaró la consiguiente nulidad absoluta desaplicando el mandato de los artículos 174 y 175 Ibídem y 25 constitucional. También la alzada conculcó los artículos 157 y los numerales 3° y 4° del artículo 346 del Código Orgánico procesal Penal, referido a los requisitos de toda sentencia, poniendo de manifiesto que la recurrida no cumplió con su deber de motivar o fundamentar su fallo (…) solo se limitó a extraer parte de los hechos prefijados por el a-quo, y sin hacer un análisis completo e integral de las denuncias presentadas por el defensor, que permita sentirse satisfecho al recurrente, y tal supresión hace de la decisión recurrida carente de la expresión de los motivos por los cuales se declaró sin lugar el recurso de apelación, aunque en la sentencia se hicieron algunas consideraciones sobre el tema, pero de manera imprecisa, vaga y general (…) Podríamos asegurar que la Corte de Apelaciones simplemente se limitó a hacer una enumeración de las pruebas que fueron valoradas por el juez de la causa y de cómo las relacionó entre ellas, lo cual apenas se trata de un aspecto parcial de la motivación, a todas luces insuficiente para considerar motivado el fallo judicial, incluso, puede decirse que el Juzgador no hizo la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estimó como acreditados (…) como es sabido, es fundamental que el fallo deje constancia de cuáles son los hechos que consideró probados, y que lo haga de una forma clara, precisa e inequívoca, igualmente ello debe ocurrir con la fundamentación jurídica de la sentencia, si esto no ocurre se estaría quebrantando las garantías y derechos fundamentales, asociadas a la idea del estado de derecho, y que tienen rango constitucional como el debido proceso y la tutela judicial efectiva previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (…) El fallo recurrido simplemente se limitó a transcribir parte de la sentencia apelada, haciendo algunos comentarios sobre los razonamientos del juez de la causa, pero sin discurrir directamente sobre el fondo de las denuncias que se hicieron en el recurso de apelación. En la sentencia, la alzada señaló cuáles fueron las denuncias que se hicieron, pero sin resolver fundadamente cada una de ellas, incluso, ni siquiera señaló cuáles eran los hechos que consideró comprobados (…) solicito la admisión de la presente denuncia, sea declara CON LUGAR y se ANULE la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones y de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en los Valles del Tuy; se decrete la libertad sin restricciones de mi defendido pues no se encontró droga en su casa, es decir no cometió delito alguno…” (sic)

Dispositiva

PRIMERO: Declara INADMISIBLE la solicitud planteada como punto previo al presente recurso, referido a las nulidades denunciadas. SEGUNDO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación presentado por el abogado NELSON CORNIELES ROMANACE, en su condición de defensor privado del ciudadano NELSON ANTONIO HERNÁNDEZ DURÁN, contra decisión dictada el dos (2) de mayo de 2014 por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (extensión Valles del Tuy).

Palabras clave

falta de motivacióndebido procesotutela judicialCódigo Orgánico Procesal Penalsentenciaderechos fundamentalesCorte de Apelaciones

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