Sentencia N° 134 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de abril de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 134, Exp. C11-442, 30/04/2013
ExpedienteC11-442
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-04-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de abril de 2013, declaró con lugar la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por la abogada JÉSSICA SAIL PINTO RUÍZ, en representación de DOUGLAS ALFONSO DE LA CRUZ QUINTERO. Se anuló la sentencia dictada el 10 de octubre de 2011 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, debido a la falta de motivación en la resolución de la apelación, lo que constituyó un gravamen irreparable para el acusado.

Extracto de la motiva

Habiéndose desestimado por manifiestamente infundada la primera denuncia, cabe destacar que en la segunda denuncia contenida en el recurso de casación, la defensa adujo la falta de motivación de la sentencia proferida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, al considerar que “omite…la aplicación de las Normas Legales indicadas, por FALTA DE RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN, lo cual se evidencia al analizar el contenido de la Cuarta Denuncia planteada por esta Representación de la Defensa en el Recurso de Apelación de sentencia y realizar la comparación con los alegatos esgrimidos por la Corte de Apelaciones”. Por ello, con el objeto de verificar lo señalado anteriormente, debe revisarse lo denunciado por la defensa en la cuarta denuncia del recurso de apelación, y lo decidido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, y al efecto, la defensa en la cuarta denuncia del recurso de apelación alegó la violación del artículo 452 (numeral 3) del Código Orgánico Procesal Penal, indicando: “el Tribunal de la causa decidió incorporar por su lectura las documentales que fueron promovidas por las partes en su oportunidad procesal, sin embargo en virtud de que la A quo no hacía referencia a la incorporación por su lectura de la documental promovida por esta defensa y admitida por el Tribunal de Control en su oportunidad…solicité el derecho de la palabra para Requerir…la incorporación de la documental… específicamente la referente al Examen Médico Forense N° 0156, suscrito por el Dr. Omar Medina y que riela al folio 18 de la causa, y en consecuencia se le diera valor probatorio…sin embargo de manera incomprensible y asombrosa para esta defensa, la A quo declaró SIN LUGAR lo peticionado, fundamentando su decisión en motivos que nada tenían que ver con la documental que fue admitida en su oportunidad al explanar: ‘observa que la solicitud de la medicatura forense no se trata de un nuevo hecho o de una nueva prueba tal como está previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que declara sin lugar el petitorio de la defensa privada’. De mas está decir que para nada se trata la documental promovida por esta defensa…de una nueva prueba, ya que fue promovida en su oportunidad de conformidad con el artículo 328 de COPP y, admitida en el Auto de Apertura a Juicio (folio 100 de la primera pieza), por lo que de conformidad con el artículo 339 N° 2do (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, debía ser incorporada y valorada por el Tribunal, pese a esta argumentación, la A quo llamó a su estrado tanto al Fiscal del Ministerio Público como a mi persona, para indicarnos que tal prueba no había sido admitida por el Tribunal de Control, valiéndose la A quo de la disposición que tenía bajo su autoridad con respecto a la causa, sin embargo sorprendida esta defensa por la información dada en ese momento le indiqué que…la Juez de la causa…durante la Audiencia Preliminar…me informó que la referida prueba sí fue admitida, pero en virtud de confiar en la presunción juris tantum sobre la actuación como parte de buena fe que debe guardar el Tribunal, es por lo que creí como cierta la información de la no admisión respecto al informe forense y solicité la continuación del debate.

Dispositiva

1) Declara CON LUGAR la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada JÉSSICA SAIL PINTO RUÍZ, en su condición de defensora privada del ciudadano DOUGLAS ALFONSO DE LA CRUZ QUINTERO. 2) ANULA la sentencia dictada el diez (10) de octubre de 2011 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. 3) ORDENA que una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal, dicte un nuevo pronunciamiento con prescindencia de los vicios advertidos en el presente fallo.

Palabras clave

casaciónpenalmotivaciónderecho a la defensapruebas

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