Sentencia N° 134 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de mayo de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 134, Exp. E12-34, 03/05/2012
ExpedienteE12-34
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2012-05-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana Marisol Colmenares de López, requerida por el Gobierno de los Estados Unidos. Se establece que el Estado venezolano tiene la responsabilidad de evaluar las solicitudes de extradición, considerando los principios de su legislación nacional y el tratado de extradición vigente con Estados Unidos. En este caso, se concluye que no se ha presentado la solicitud formal de extradición ni la documentación necesaria, lo que lleva a la decisión de ordenar la libertad sin restricciones de la ciudadana requerida.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal pasa a decidir sobre la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, de la ciudadana MARISOL COLMENARES DE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.022.703, de nacionalidad venezolana, nacida en Barquisimeto estado Lara, en fecha 09-05-1955, de 56 años de edad, de estado civil casada; quien se encuentra requerida por el Gobierno de los Estados Unidos de América; todo según, el numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 391, 395 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto a la figura jurídica de la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad. En efecto, por una parte acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia. En tal sentido, los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal, 391, 395 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que en materia de extradición establece el derecho positivo venezolano.

Dispositiva

PRIMERO: ORDENA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de la ciudadana MARISOL COLMENARES DE LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.022.703, toda vez que el Estado requirente (Estados Unidos de América) no ha dado cumplimiento al contenido del artículo XII del Tratado de Extradición, vinculante entre los Estados Partes; es decir, no se ha presentado la solicitud formal de extradición ni la prueba legal o documentación, a la que hace referencia el aludido artículo. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. TERCERO: ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición de la ciudadana MARISOL COLMENARES DE LÓPEZ.

Palabras clave

extradicióndetención preventivaMarisol Colmenares de LópezEstados Unidos

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