Sentencia N° 134 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de abril de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 134, Exp. C10-162, 25/04/2011
ExpedienteC10-162
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-04-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusados Pedro José Rivero y Pedro José Rivero Matheus, quienes fueron condenados por homicidio calificado. La Sala observó que no se configuró la figura de riña, ya que los acusados actuaron con ventaja sobre la víctima, lo que llevó a la muerte del mismo. Se corrigió la calificación del delito de cómplice necesario a cooperador inmediato para uno de los acusados, ajustando la pena correspondiente.
Extracto de la motiva
Por cuanto las dos denuncias planteadas por el recurrente, guardan una fundamentación común, la Sala pasa a resolverlas conjuntamente. El Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, estableció los siguientes hechos: '…1.- En fecha 14/05/2006, los hoy acusados PEDRO JOSÉ RIVERO y PEDRO JOSÉ RIVERO MATHEUS, y el occiso ÁNGEL ANTONIO CRESPO, se encontraban en la población de San Francisco, Municipio Torres, en unas festividades celebradas en ese lugar, específicamente en un establecimiento donde se expendían parrillas. 2. Seguidamente sostienen una discusión entre los encargados de la parrilla y el hoy occiso, pero en el lugar se encontraban los hoy acusados, quienes ante el reclamo que le hacían los encargados de la parrilla al hoy occiso, decidieron golpearlo es cuando surge una riña entre ambos, ocasionándole el acusado PEDRO JOSE RIVERO una herida de atrás hacia delante (sic) en el onceavo espacio costal posterior a la cavidad abdominal al hoy occiso ANGEL ANTONIO CRESPO. 3. Posteriormente el hoy occiso es llevado al ambulatorio del pueblo San Francisco y posteriormente trasladado al Hospital de la ciudad de Carora sin signos vitales; mientras que en San Francisco es detenido el acusado PEDRO JOSÉ RIVERO MATHEUS, huyendo del lugar el acusado PEDRO JOSÉ RIVERO. 4. Los referidos acusados son señalados y detenidos en lugar (sic) únicamente PEDRO JOSÉ RIVERO MATHEUS por funcionarios de la Policía del estado Lara…'.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de casación propuesto por la defensa de los acusados PEDRO JOSÉ RIVERO y PEDRO JOSÉ RIVERO MATHEUS y en puro interés del Derecho, corrige el vicio en el cual incurrió el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y por consiguiente condena al acusado PEDRO JOSÉ RIVERO MATHEUS, a cumplir la pena de dieciséis (16) años y seis (6) meses de prisión, como cooperador inmediato en la comisión del delito de Homicidio Calificado previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 83 eiusdem. Así se declara.