Sentencia N° 134 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de abril de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 134, Exp. C06-0546, 10/04/2007
ExpedienteC06-0546
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-04-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta al recurso de casación interpuesto por la defensa de Erick Jordano Fernández Jiménez, declaró con lugar la primera denuncia del recurso, anulando la sentencia emitida por la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones. La Corte de Apelaciones había confirmado la condena por homicidio calificado y frustrado, pero no resolvió adecuadamente los puntos planteados por la defensa, incurriendo en un vicio de inmotivación. La Sala de Casación ordenó la reposición de la causa a otra Sala de la Corte de Apelaciones para que se pronuncie sobre los puntos planteados por el recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: El impugnante en la presente denuncia alega que la recurrida no resolvió lo solicitado por la defensa, en el recurso de apelación. Al respecto, señala el recurrente, en su escrito de apelación, lo siguiente: '…PRIMERO: Por falta, contradicción, o ilogicidad manifiesta en la motivación de la Sentencia, y además por estar fundamentada en una prueba incorporada con violación a los principios del Juicio Oral y Público,…(Omissis)… De toda esta transcripción se puede evidenciar que la recurrida no hizo un análisis, ni circunscribió cada una de las pruebas testimoniales, señalando el análisis de cada una de las prueba (sic), y de este análisis, concatenando unas con otras, poder concluir que efectivamente se encontraba acreditada la comisión de los delitos que el tribunal consideró demostrados; el texto de la sentencia no es otra cosa que una transcripción de los medios de pruebas, sin que esto constituya a nuestro criterio una verdadera motivación, ya que por esta razón al condenar a nuestro defendido, por los hechos que están acreditados, no permite una verdadera defensa, ya que por supuesto la juez recurrida no realizó un análisis armónico…(omissis)… SEGUNDO:… a nuestro criterio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: 'Se efectuara un registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del Juicio Oral y Público…la recurrida se limitó a transcribir solamente las respuestas dadas por los órganos de prueba, sin señalan (sic), ni transcribir cuáles fueron las preguntas hechas por las partes y por el tribunal, que originaron dichas respuestas; situación que a nuestro criterio constituye una violación a lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se puede evidencia (sic) al revisar el texto de la sentencia, de que la recurrida incurrió en el mismo error, ya que sólo transcribió las declaraciones de los órganos de prueba, señalando solamente las respuestas dadas por éstos, sin mencionar las preguntas realizadas por las partes y por el tribunal, que dieron lugar a dichas respuestas, no permitiendo esta situación que las partes tuvieran control de lo allí transcripto (sic) porque no fue transcripto (sic) en forma textual, lo cual incide directamente en la valoración, pues no se puede valorar un medio de prueba, ya que no se señala de manera textual lo dicho por este; situación que a nuestro criterio causa indefensión, por la simple razón, de que si efectivamente los testigos entraron en contradicción, no se puede dejar constancia de esta situación...(Omissis)…

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por el defensor del acusado ERICK JORDANO FERNÁNDEZ JIMÉNEZ; ANULA el fallo impugnado y ordena la REPOSICIÓN de la causa al estado de que otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, previa distribución, se pronuncie sobre los puntos planteados por el recurrente en su escrito de apelación.

Palabras clave

homicidio calificadohomicidio frustradocasación penaldebido procesomotivación de sentenciasprueba testimonialCódigo Orgánico Procesal Penal

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