Sentencia N° 134 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 134, Exp. CC06-0023, 04/04/2006
ExpedienteCC06-0023
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico y el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución. La ciudadana MERLIZ EURIMA GONZÁLEZ, asistida por su defensora pública, interpuso un recurso de revisión contra una sentencia condenatoria. La Sala declaró competente a la Corte de Apelaciones para conocer del recurso, argumentando que no existía un tribunal superior común que resolviera el conflicto planteado.

Extracto de la motiva

El artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal regula el modo de dirimir la competencia y establece que los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, deberán ser resueltos por “la instancia superior común”, y agrega que “Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia”. Por su parte, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:… 51.- Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido…”. En el presente caso, se ha suscitado un conflicto de competencia de no conocer entre dos tribunales de distintas jerarquías, que pertenecen a un mismo Circuito Judicial Penal, razón por la cual no existe un tribunal superior común a ellos que resuelva el conflicto planteado. En consecuencia, le compete a la Sala de Casación Penal resolver esta incidencia de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión San Juan de los Morros, para conocer de la solicitud de revisión de sentencia, interpuesta por la ciudadana acusada MERLIZ EURIMA GONZÁLEZ asistida de su abogada. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión San Juan de los Morros. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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