Sentencia N° 134 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de mayo de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 134, Exp. C04-0361, 03/05/2005
ExpedienteC04-0361
PonenteHÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la condena de Nelly Beatriz Moreno Sulbarán por posesión ilícita de sustancias estupefacientes. El abogado Federico Nava Viloria, en representación del Ministerio Público, presentó un recurso de casación, argumentando violación de ley por indebida aplicación del artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso, considerando que las denuncias no eran claras ni precisas y que el fallo de la Corte de Apelaciones se encontraba ajustado a derecho.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual motiva el impugnante el recurso de casación, está referido al plazo para interponerlo y a las formalidades que debe contener el escrito de fundamentación del mismo. Los motivos para interponer el recurso de casación se encuentran prescritos en el artículo 460 de la ley adjetiva. De la lectura de las denuncias se evidencia que las mismas no son claras ni precisas, por el contrario el recurrente se limita a repetir sus alegatos expresados en el recurso de apelación, a transcribir párrafos de la recurrida y de sentencias dictadas por este Tribunal, que en nada ilustran a la Sala a los fines de establecer el alcance de tales supuestas violaciones. Por otra parte, el impugnante, no precisa cuál es el vicio atribuido a la recurrida, limitándose a señalar que la Corte de Apelaciones llega a una conclusión totalmente errónea en sus apreciaciones, sin exponer las razones de Derecho que demuestren que la recurrida incurrió en el dicho vicio, cuya relevancia amerita su nulidad. Las razones expuestas son suficientes para desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por el abogado FEDERICO NAVA VILORIA, Fiscal Primero de Proceso del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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