Sentencia N° 134 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de mayo de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 134, Exp. C03-0521, 06/05/2004
ExpedienteC03-0521
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-05-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas dictó una sentencia en la que condenó a los acusados Jesús Rafael González Blanco e Iván Enrique Maíz Losada a once años de presidio por el delito de robo agravado. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación por parte de la defensa, alegando diversas infracciones a normas constitucionales y procesales. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia revisó el caso y consideró que las denuncias eran infundadas.

Extracto de la motiva

En la primera denuncia, el impugnante alega la violación de una norma de orden constitucional (artículo 285, numeral 3), sin señalar la norma procedimental que considera infringida. Además, dicha infracción, al igual que en la segunda denuncia, no es atribuida a la Corte de Apelaciones. Con respecto a la falta de aplicación del artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal (segunda denuncia), esta Sala en múltiples oportunidades ha dejado establecido que dicha norma no tiene porque ser aplicada por la Corte de Apelaciones, toda vez que la referida instancia judicial le corresponde decidir (en aquellas denuncias que cumplan con los requisitos exigidos en la ley) si son procedentes o no los alegatos expuestos. En la tercera denuncia, a pesar de que el impugnante dice recurrir de la sentencia de la Corte de Apelaciones, la fundamentación de la misma está referida a la inmotivación del fallo de la primera instancia. Por último, en la cuarta denuncia, el recurrente fundamenta sus alegatos en los motivos que hacen procedente el recurso de apelación de sentencias con carácter de definitiva (artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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