Sentencia N° 133 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de marzo de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 133, Exp. C26-102, 06/03/2026
ExpedienteC26-102
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-03-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Francisco Javier Gámez Aray, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la incidencia de recusación. La Sala determina su competencia para conocer del recurso, pero señala que no se puede hacer casación sobre decisiones que no cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Hasta este estado de la motivación para decidir, la Corte de Apelaciones solo se limita a esgrimir criterios doctrinales y puede observarse que no existe una discriminación, en la fundamentación de la motivación, o solo se trata de un corte y pega de criterios emanados del máximo tribunal de la República. O sea, no se determina con precisión cuál es la ponencia de la Magistrada ponente, o solo se limita a redactar criterios jurisprudenciales y toma como suyo estas interpretaciones y no argumenta con criterios propios, cual es la posición que esta asume, lo que es tendiente a confundir al recurrente en virtud de que parece una fusión de criterios doctrinales con sus propios criterios. Sin embargo podemos deducir que al hacer referencia a las causales de recusación señaladas por quien suscribe, alegando que la juez ad-quo, incurrió en la causal 7, al intervenir como Fiscal en el desarrollo de la prolongación de la audiencia de fecha 04/06/2024 en la presente causa. Es por ello que este recurrente, promovió en su debida oportunidad procesal un medio informativo, solicitándole a la Corte, requiriera del tribunal originario, la grabación de la audiencia de fecha 04/06/2024, en la que puede evidenciarse al escucharse claramente, como la ciudadana juez recusada, insta a la Fiscal del ministerio público, a que ejerciera objeción sobre preguntas realizadas tanto a la víctima como a los imputados y testigos evacuados ese mismo día, pero que no solo intervenía como parte sino que también admitía las objeciones sin fundamento alguno, alegando que ella era la directora del debate y la juez de la causa. Observando este recurrente que en la deposición de contestación a la recusación, la ciudadana Juez ad-quo, utiliza argumentos con carácter moderado, hechos que echaría por tierra este concepto al escuchar la grabación promovida por el recurrente. Medio de prueba que nunca fue evacuada, violando de forma flagrante el debido proceso y creando un estado de indefensión, no solo por declarar la inadmisibilidad de la recusación, sino la gravedad que conlleva, la omisión de la evacuación del medio de prueba, que es el único instrumento de conformidad con la doctrina, tiene el recusante a los fines de demostrar los argumentos y fundamentos de la denuncia.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado Pedro Enrique Moreno La Rosa, en contra de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Sur del estado Bolívar que declaró INADMISIBLE la incidencia de recusación presentada por la defensa.