Sentencia N° 133 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 133, Exp. C25-60, 20/03/2025
ExpedienteC25-60
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-03-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de marzo de 2025, declaró inadmisible la solicitud de nulidad presentada por el abogado Daniel Castro, defensor del acusado JOEL ENRIQUE TOVAR HERNÁNDEZ. Asimismo, se desestimó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones, que confirmó la condena de 23 años de prisión por homicidio calificado. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La nulidad no constituye un recurso ordinario propiamente dicho, que permita someter un acto cumplido en contravención con la ley al control de la doble instancia, ya que la nulidad constituye un remedio procesal para sanear actos defectuosos por la omisión de ciertas formalidades procesales o para revocarlos, cuando dichos actos fueron cumplidos en contravención con la ley. En nuestro sistema procesal penal, como en cualquier otro sistema procesal, la nulidad es considerada como una verdadera sanción procesal -la cual puede ser declarada de oficio o a instancia de parte por el juez de la causa- dirigida a privar de efectos jurídicos a todo acto procesal que se celebra en violación del ordenamiento jurídico. Dicha sanción comporta la eliminación de los efectos legales del acto írrito, regresando el proceso a la etapa anterior en la que nació dicho acto, siempre y cuando no pueda ser subsanable. De allí, que la nulidad aunque pueda ser solicitada por las partes y para que esta constituya un medio de impugnación, no está concebida por el legislador dentro del Código Orgánico Procesal Penal como un medio recursivo ordinario, toda vez que va dirigida fundamentalmente a sanear los actos procesales cumplidos en contravención con la ley, durante las distintas fases del proceso y, por ello, es que el propio juez que se encuentre conociendo de la causa, debe declararla de oficio. Por el contrario, los recursos tienen por objeto el que se revise una determinada decisión por un órgano superior al que la dictó. Sobre el particular, la Sala de Casación Penal ha dejado establecido en relación al sistema de nulidades previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, que “(…) el recurrente no puede pretender impugnar un fallo a través de una solicitud de nulidad cuando la causa está siendo objeto de un recurso, en este caso, de casación. Tal pretensión supondría subvertir el orden procesal y, por tanto, conculcar el derecho al debido proceso. Además, la Sala de Casación Penal ha establecido en relación con las nulidades que estas se han concebido como un medio procesal extremo y proceden sólo cuando la violación es de tal magnitud que produce un perjuicio real y concreto. Por lo tanto, el ejercicio de la potestad que conduce a la nulidad de los actos procesales debe hacerse de forma restringida (…)”.

Dispositiva

PRIMERO: declara INADMISIBLE la solicitud de nulidad planteada por el abogado Daniel Castro. SEGUNDO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado Daniel Castro.

Palabras clave

casaciónhomicidiopenalnulidaddecisión

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