Sentencia N° 133 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de abril de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 133, Exp. E23-537, 04/04/2024
ExpedienteE23-537
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-04-04
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano chileno Carlos Maicko Reyes Ramos, requerido por la República de Chile por la comisión de dos delitos continuados de abuso sexual agravado. La decisión se fundamenta en la sentencia condenatoria dictada el 11 de octubre de 2022 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, que impuso penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. La Sala establece condiciones para la extradición, garantizando que no se le impondrán penas infamantes y que podrá ejercer recursos legales en el país requirente.

Extracto de la motiva

Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en cuanto a su concesión o denegación, para lo cual tomará en cuenta las reglas de la normativa tanto nacional como internacional aplicable. En tal sentido, los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal venezolano, 382, 386 y siguientes, todos del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que en materia de extradición establece el derecho positivo venezolano. El artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra: “(…) La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas (...)”. El artículo 6 del Código Penal venezolano, establece lo que a continuación se cita: “(…) Artículo 6: La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana. La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de éstos, por las leyes venezolanas. No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua (…)” (Resaltado de la Sala). De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento de extradición se rige en los términos que a continuación se citan: “Fuentes. Artículo 382. (...) La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título (…)”. El artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal, señala el procedimiento a seguir en caso que se produzca la aprehensión de un ciudadano solicitado por un gobierno extranjero, en los términos siguientes: “(…) Extradición Pasiva. Artículo 386: Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida (…)”. Asimismo, el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el procedimiento a seguir una vez recibida la documentación judicial necesaria, señalando lo siguiente: “(…) Procedimiento. Artículo 390: Sólo cuando conste la documentación que soporte la solicitud formal de extradición del país requirente, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado o solicitada. A esta audiencia concurrirán el o la representante del Ministerio Público, el requerido o requerida, su defensor o defensora y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días (…)”.

Dispositiva

PRIMERO: Declara PROCEDENTE la extradición pasiva del ciudadano CARLOS MAICKO REYES RAMOS, de nacionalidad chilena, identificado en el expediente con la cédula de identidad de la República de Chile N°15.572.252-5, solicitado por la República de Chile, a los fines que cumpla la sentencia condenatoria dictada el 11 de octubre de 2022, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal De Ovalle de la República de Chile, y ejecutoriada el 21 de diciembre de 2022, consistente en el cumplimiento de las “DOS PENAS DE CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, (…) como autor en grado de desarrollo consumado de dos delitos continuados de abuso sexual agravado, previsto y sancionado en el artículo 365 Bis N° 2, en relación al artículo 366 Ter, ambos del Código Penal, por los hechos acaecidos en fechas no precisadas entre los años 2008 y 2015, en perjuicio del niño a la época de los hechos J.P.O.A. y entre los años 2014 y 2015, en perjuicio del niño C.I.O.A., acaecido en calle Las Rosas N° 217 comuna de Monte Patria”.

Palabras clave

extradiciónabuso sexualChile

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