Sentencia N° 133 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de abril de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 133, Exp. C22-99, 05/04/2022
ExpedienteC22-99
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-04-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Joslen Alejandro Márquez Becerra, defensor de los ciudadanos Edinson Yánez Cobarrubia y Gilberto Ygnacio Sánchez Briceño. El recurso fue presentado contra la decisión de la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala fundamenta su decisión en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso y siendo la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del presente recurso de casación, esta Sala de Casación Penal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y 458 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia en los términos siguientes: En nuestro proceso penal la materia recursiva se encuentra regida por las disposiciones contenidas en los artículos 423 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que consagran el principio de la impugnabilidad objetiva, la legitimación para recurrir y las condiciones generales para la interposición del respectivo recurso. De manera particular, el recurso de casación está regulado en los artículos 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Específicamente, en cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, el referido Código Orgánico Procesal Penal dispone taxativamente cuáles son las decisiones recurribles en casación, los motivos que lo hacen procedente, y el procedimiento que debe seguirse para su interposición, como las exigencias indispensables para su presentación (Cfr. artículos 451, 452 y 454). De las disposiciones legales precedentemente citadas se observa que para que esta Sala entre a conocer de un recurso de casación, se requiere el cumplimiento de diversos requisitos, a saber: a) que la persona que lo ejerza esté debidamente legitimada por la ley; b) que sea interpuesto dentro del lapso legal establecido para ello; c) que la decisión que se recurre sea impugnable en casación por expresa disposición de la ley; y, d) que el recurso esté debidamente fundamentado conforme con los requerimientos legales.
Dispositiva
DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por el abogado Joslen Alejandro Márquez Becerra, defensor privado de los ciudadanos EDINSON YÁNES COBARRUBIA y GILBERTO YGNACIO SÁNCHEZ BRICEÑO, contra la sentencia dictada el 3 de febrero de 2022, por la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en los artículos 451 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
recurso de casaciónproceso penaladmisibilidadlegitimaciónCódigo Orgánico Procesal Penal