Sentencia N° 133 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de octubre de 2021

TSJ/SCP, Sent. N° 133, Exp. A21-108, 15/10/2021
ExpedienteA21-108
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-10-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Albert Antonio Rojas, en representación de las víctimas de un caso penal. La solicitud se refiere a la causa OP04-P-2016-007683, donde se imputan delitos graves a varios ciudadanos. La Sala argumenta que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en los artículos 107 y 108, y que no se presentaron pruebas suficientes que justifiquen la admisión del avocamiento.

Extracto de la motiva

En concordancia con las normas transcritas, el avocamiento será ejercido, bien de oficio a instancia de parte, en caso de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, como en aquellos en los cuales sea evidente la violación del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, para su procedencia se exige el cumplimiento, entre otros, de los siguientes requisitos: a) Que el solicitante esté legitimado para pedir el avocamiento por tener interés en la causa, salvo en los casos en los que esta Sala de Casación Penal lo hiciere de oficio. b) Que el proceso cuyo avocamiento se solicita curse ante un juzgado cualquiera sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre. c) Que la solicitud de avocamiento no sea contraria al orden jurídico, vale decir, opuesta a las normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. d) Que la solicitud sea interpuesta una vez ejercidos los recursos ordinarios ante la autoridad competente y sin éxito; esto es, que las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin el resultado esperado. Por tanto, es, oportuno precisar que las circunstancias de admisibilidad anteriormente mencionadas deben ser concurrentes, de allí que la ausencia de alguna de estas conllevaría a la declaratoria de inadmisibilidad del avocamiento.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, incoada por el abogado ALBERT ANTONIO ROJAS.

Palabras clave

avocamientoinadmisibledelitoshomicidiojusticia

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