Sentencia N° 133 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de abril de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 133, Exp. C16-311, 07/04/2017
ExpedienteC16-311
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la abogada Gloria Mireya Armas Díaz, defensora de ÉDGAR RAMÓN ARMAS DÍAZ, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La defensa alegó vicios de inmotivación y falta de aplicación de normas procesales, pero la Sala concluyó que los argumentos eran infundados y no cumplían con los requisitos de fundamentación necesarios para la admisión del recurso.
Extracto de la motiva
La defensa delató la infracción del artículo 346 (numeral 3 y 4) del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a su juicio, la Corte de Apelaciones omitió los razonamientos de hecho y de derecho en el fallo impugnado, considerando la defensa que la Corte de Apelaciones hizo una resolución general para luego dar definiciones de lo que es la inmotivación de la sentencia; y distinguir entre esta y la ilogicidad manifiesta en la misma y incumpliendo con el deber de resolver adecuadamente los planteamientos contenidos en el recurso de apelación, lo que para la defensa generó el vicio de inmotivación. En virtud de lo referido, la Sala observa que la fundamentación de la presente denuncia adolece de una evidente carencia argumentativa que la vicia de infundada, ya que aun cuando la impugnante alega la inmotivación del fallo, no indica cuál debió ser el análisis que le correspondió realizar a la Corte de Apelaciones sobre la base de la denuncia advertida en el recurso de apelación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la abogada GLORIA MIREYA ARMAS DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.2382, defensora privada del ciudadano ÉDGAR RAMÓN ARMAS DÍAZ, contra la decisión dictada el trece (13) de junio de 2016, por la Sala Accidental núm. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, confirmando el fallo condenatorio dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, todo ello de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
ilogicidadmotivaciónapelacióninfracciónsentenciaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal