Sentencia N° 133 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de marzo de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 133, Exp. C15-384, 11/03/2016
ExpedienteC15-384
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-03-11
DecisiónSe admite el recurso de casación interpuesto y se convoca a audiencia oral y pública.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público, Lenín del Guidice Galeano, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó el sobreseimiento de la causa por los delitos de secuestro breve agravado, asociación y peculado de uso. La Sala establece su competencia para conocer del recurso y convoca a las partes a una audiencia oral y pública a realizarse en un plazo de quince a treinta días.
Extracto de la motiva
Que “… en base al contenido de la norma antes indicada, quienes aquí deciden tomando en consideración que en el presente caso se admitió la acusación por la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE AGRAVADO (…) el cual comporta una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, y siendo igualmente que el hecho en cuestión se atribuye a los [ciudadanos] ERICK RUBEN (sic) MARIN (sic) MARQUEZ (sic), NESTOR (sic) ALEXANDER LEGON (sic) VASQUEZ (sic), GREGORIO JAVIER VELIZ (sic) NAVAS y SABAS ALAMES GARCIA (sic) PEREZ (sic), quienes para el momento de los hechos ostentaban la condición de funcionarios policiales, por lo que siendo deber intrínseco del Estado investigar y sancionar cualquier delito, se debe reafirmar la especial obligación de éste de investigar aquellos delitos cometidos por sus autoridades, quienes precisamente deben velar por la seguridad e integridad de los ciudadanos; de allí que para estimar la presunción de peligro de fuga u obstaculización por parte de los imputados (…) además de su condición de funcionarios policiales, se debe tomar en cuenta que la entidad del delito imputado, tiene atribuida una pena que excede de los tres (03) años de privación de libertad, es por lo que se hace procedente la aplicación de una Medida Privativa de Libertad en contra de los precitados ciudadanos, en base a los términos aquí expuestos lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR el fallo dictado en fecha 05 de marzo de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial (…) y como consecuencia de ello se DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD (…) y ASI SE DECIDE…”.
Dispositiva
Se admite el recurso de casación interpuesto, el 19 de agosto de 2015, por el abogado Lenín del Guidice Galeano, en su carácter de Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, contra la decisión emitida, el 19 de junio de 2015, por la CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, únicamente respecto a los pronunciamientos PRIMERO y SEGUNDO, mediante los cuales se CONFIRMÓ el Sobreseimiento definitivo decretado en favor del ciudadano MANUEL ALEJANDRO MORALES GARCÍA, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, tipificado en el artículo 6 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 10, numerales 2 y 11, de la misma ley; ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y PECULADO DE USO, previsto en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción; así como el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos ERICK RUBÉN MARÍN MÁRQUEZ, NÉSTOR ALEXANDER LEGÓN VÁSQUEZ, GREGORIO JAVIER VÉLIZ NAVAS y SABAS ALAMES GARCÍA PÉREZ, únicamente respecto a los delitos de ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y PECULADO DE USO, previsto en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción, ambos acordados el 5 de marzo de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
Palabras clave
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