Sentencia N° 133 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de marzo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 133, Exp. C13-239, 23/03/2015
ExpedienteC13-239
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-03-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Elizaul Zambrano, argumentando que la Corte de Apelaciones incurrió en inmotivación al no resolver adecuadamente las denuncias planteadas. La decisión original había condenado a Zambrano a 30 años de prisión por homicidio calificado, privación ilegítima de libertad y uso indebido de arma de fuego, basándose en la declaración de un taxista que no compareció al juicio. La Sala determinó que la falta de testimonio del taxista no afectó la culpabilidad del acusado, pero la Corte de Apelaciones no fundamentó adecuadamente su decisión, lo que llevó a la anulación del fallo y a la remisión del expediente para un nuevo análisis.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, advierte que en la presente denuncia, se constató el vicio de inmotivación de sentencia alegado por la recurrente. En efecto, la Corte de Apelaciones se limitó a señalar que no existe un falso supuesto por parte del tribunal de primera instancia, en razón de que la víctima del robo realizado en el taxi, no asistió al juicio oral para rendir declaración, advirtiendo que la no declaración este (sic), en nada influyó en el dispositivo del fallo. La recurrida expresó que las declaraciones de los ciudadanos Javier Rodríguez Torres, Arvelit Rivas Izarra, Johandry Jaramillo Crespo, Oscar Monte Mora, Yuri Jesús de los Ríos, Franfíe Suárez Crespo, fueron relacionadas con las declaraciones de los funcionarios policiales Francisco Bonalde Mendoza, Víctor Manuel Torres Fernández, Jesús Chacón Rondón, Yonny Antonio Moreno, José Gregorio Briceño, Yiney Bretón León, José Tobías Ortiz, advirtiendo que tales testimonios en la audiencia oral sí formaron parte del cúmulo de pruebas que luego de su evacuación, lograron la determinación de la verdad de los hechos y que concluyeron con la condena del ciudadano ELISAUL ZAMBRANO. Según lo antes narrado, esta Sala concluye que no resolvió la recurrida, el alegato planteado por la solicitante en su denuncia, pues sólo se limitó a nombrar las personas que rindieron su testimonio en el juicio oral y público, luego afirma que los mismos formaron parte de un cúmulo de pruebas que fueron evacuadas y que arrojaron como conclusión la sentencia condenatoria del ciudadano ELISAUL ZAMBRANO.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el recurso de casación, con base en los supuestos alegados en la primera denuncia, que ha interpuesto la ciudadana abogada Carmen Lucía Rumbos, defensora privada del ciudadano ELISAUL ZAMBRANO. En consecuencia, ANULA la decisión recurrida y se ordena la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Barinas para que otra Sala de la Corte de Apelaciones resuelva el recurso de apelación, con prescindencia de los vicios que motivaron la presente nulidad. Así se decide.
Palabras clave
homicidioprivación ilegítima de libertaduso indebido de arma de fuegoinmotivación de sentenciarecurso de casación