Sentencia N° 133 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de mayo de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 133, Exp. C13-455, 06/05/2014
ExpedienteC13-455
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-05-06
DecisiónADMITE la primera denuncia del recurso de casación y CONVOCA a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA; DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS la segunda y tercera denuncia.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por el abogado defensor de Gustavo Linares Jaramillo, convocando a las partes a una audiencia oral y pública. Sin embargo, desestimó por manifiestamente infundadas las segundas y terceras denuncias presentadas en el mismo recurso, argumentando que no cumplían con los requisitos legales establecidos para su fundamentación. La decisión se basa en la falta de motivación adecuada en las sentencias previas y en la necesidad de garantizar los derechos establecidos en la Constitución.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, para decidir observa: En la presente denuncia se evidenció que, el recurrente alegó la infracción de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 22 y 364 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal derogado, desatendiendo el contenido del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, para su fundamentación, pues de la lectura que se realizó a su denuncia esta Sala no ha podido de forma alguna identificar cuáles son los motivos casacionales denunciados, conforme a lo previsto en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es decir, los preceptos legales no aplicados, indebidamente aplicados o erróneamente interpretados por la recurrida.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado José Ángel Añez Álvarez, Defensor Privado del ciudadano acusado GUSTAVO LINARES JARAMILLO, en consecuencia, CONVOCA a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS la segunda y tercera denuncia del referido recurso de casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
inmotivacióntutela judicial efectivapruebassentenciaCorte de Apelacionesderechosjusticia