Sentencia N° 133 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de mayo de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 133, Exp. E11-229, 03/05/2012
ExpedienteE11-229
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2012-05-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 320, declarando procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano VÍCTOR RAFAEL REALES HOYOS al Gobierno de Colombia por el delito de homicidio calificado. Se argumenta que se cumplen los principios de doble incriminación y mínima gravedad del hecho, así como la prohibición de entrega de nacionales. La decisión también destaca la importancia de garantizar que el extraditado no sea sometido a penas inhumanas o degradantes.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de extradición activa se cumple con el principio de la doble incriminación requerida por el Derecho Internacional para la procedencia de la misma. En lo que respecta al Principio de la Mínima Gravedad del Hecho: de acuerdo al cual sólo procede la extradición por delitos y no por faltas, en el caso bajo estudio, la extradición es solicitada por la comisión de un delito grave. En cuanto al Principio de la no entrega del nacional: según el cual el Estado Requerido no entregará a sus nacionales, en el presente caso, la solicitud de extradición al Gobierno de la República de Colombia se hace respecto de un ciudadano de nacionalidad venezolana. Y en cuanto a los principios relativos a la pena, debe destacarse que en la legislación penal venezolana no existen delitos que tengan establecida pena perpetua, ni que comporten pena de muerte. Sobre este aspecto, el artículo 44 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; dispone que: “ … No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de libertad no excederán de treinta años…”. Ahora bien, especial consideración merece el análisis del llamado principio de especialidad, según el cual ninguna persona extraditada podrá ser detenida, procesada o penada en el estado requirente por un delito cometido con anterioridad a la fecha de la solicitud de su extradición y que sea distinto del propio delito por el cual se ha concedido la extradición.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara que ASUME EL FIRME COMPROMISO ante el Gobierno de la República de Colombia, que al ciudadano VÍCTOR RAFAEL REALES HOYOS, se le seguirá juicio penal por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con las agravantes contenidas en los numerales 1, 5, 11 y 12 del artículo 77 eiusdem, con las debidas garantías constitucionales, procesales-penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 19 (principio de no discriminación), 45 (prohibición a la desaparición forzada de personas), 49 (debido proceso), 46.1 (derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes) y 272 (derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado). Así de declara.
Palabras clave
extradiciónhomicidio calificadoderecho internacional