Sentencia N° 133 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de abril de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 133, Exp. A11-66, 25/04/2011
ExpedienteA11-66
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-04-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano Ricardo Javier Ramones Noriega, quien alegó vulneración del derecho a la defensa y del debido proceso por la falta de imputación formal de sus defendidos. La Sala argumentó que el avocamiento es una medida excepcional y que no se cumplieron las condiciones necesarias para su admisibilidad, como la existencia de un caso grave o escandaloso que afecte la imagen del Poder Judicial.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Por ello, se han establecido formas y condiciones concurrentes para su admisibilidad, al establecer que éste, sólo será admisible en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o fueren mal tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica infringida, ejercidos por los interesados.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el ciudadano RICARDO JAVIER RAMONES NORIEGA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

derecho a la defensaimputacióndebido procesojurisprudenciaCódigo Orgánico Procesal Penalorden de aprehensiónextrema necesidadderechos fundamentales

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