Sentencia N° 133 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de marzo de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 133, Exp. A08-0081, 12/03/2008
ExpedienteA08-0081
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-03-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Darío Vargas Flores, defensor de los ciudadanos TITO RAMÓN RODRÍGUEZ DÍAZ y TITO RAMÓN RODRÍGUEZ DEL NOGAL. La decisión se fundamenta en la falta de comparecencia de los imputados ante el Ministerio Público y el Juzgado de Primera Instancia, lo que imposibilita a la Sala conocer de la solicitud. Se destaca la importancia del debido proceso y la necesidad de que los imputados sean notificados de los cargos en su contra para ejercer su derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

La institución del avocamiento es una figura consagrada en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se le confiere a éste, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre en los tribunales de instancia. Así mismo, se desprende de la supra citada norma, que es facultativo del máximo tribunal, solicitar el expediente, como ordenar la paralización o no de la causa. Ahora bien, en el presente caso, el ciudadano abogado Darío Vargas Flores, defensor privado de los ciudadanos TITO RAMÓN RODRÍGUEZ DÍAZ y TITO RAMÓN RODRÍGUEZ DEL NOGAL, señaló que a sus defendidos, se les ha vulnerado garantías constitucionales y legales fundamentales, con manifiesta injusticia, evidente desequilibrio y desorden procesal incurriéndose en violación al Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva. La Sala de Casación a través de la Secretaría solicitó información relacionada con el estado actual de la presente causa al Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, y el 25 de febrero de 2008, se recibió vía fax oficio sin número, el cual es del tenor siguiente: “ …Tengo el agrado de dirigirme a usted, muy respetuosamente, en la oportunidad de extenderle informe relacionado con la Causa Penal Nº EP01-P-2007-0012778, seguida en contra de los ciudadanos: TITO RAMÓN RODRÍGUEZ DÍAZ y TITO RAMÓN RODRÍGUEZ DEL NOGAL, … por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el numeral 14 del artículo 406 en concordancia con el 83 en su aparte infine, del Código Penal Vigente y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 en concordancia con el 83, todos del Código Penal Vigente, informe éste que le hago llegar con ocasión a la solicitud hecha vía telefónica en el día de hoy 25-02-2008 por la Secretaria de esa Sala… En tal sentido cumplo en hacer de su conocimiento que la misma se inicio el día 17-08-2007, por ante el Tribunal de Control Nº 2 como solicitud de Orden de aprehensión contra los ciudadanos antes mencionados;…(omissis)…

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano abogado Darío Vargas Flores, defensor privado de los ciudadanos TITO RAMÓN RODRÍGUEZ DÍAZ y TITO RAMÓN RODRÍGUEZ DEL NOGAL. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientoderecho a la defensadebido procesohomicidio calificadotribunal supremo de justiciacircuito judicial penalimputaciónmedida privativa de libertad

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