Sentencia N° 133 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 133, Exp. C06-0002, 04/04/2006
ExpedienteC06-0002
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado EDITH ALEXIS RENGIFO y RECTIFICA DE OFICIO, la pena impuesta al mencionado ciudadano y lo CONDENA a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia revisó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Edith Alexis Rengifo, condenado por homicidio calificado en ejecución de un robo. La Sala desestimó el recurso por considerarlo infundado, rectificando la pena impuesta, estableciendo que Rengifo deberá cumplir 17 años y 6 meses de prisión. Asimismo, se rectificó la pena de Stanley de Jesús Viñoles Piñango, quien fue condenado a 8 años y 9 meses de prisión por complicidad en el mismo delito.

Extracto de la motiva

La presente denuncia no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, el recurrente en una misma denuncia señala que el Juez de Juicio incurrió en la falta de aplicación del artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, porque 'inobservó deliberadamente el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDITH ALEXIS RENGIFO...', y a su vez que la recurrida omitió 'el respectivo pronunciamiento judicial relativo a la denunciada violación del derecho fundamental a la igualdad ante la Ley...'; (Principio Constitucional). Al respecto observa la Sala que el recurrente con la denuncia de falta de aplicación del artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, pretende impugnar la sentencia de primera instancia, cosa que no es posible, de acuerdo a lo establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. Y respecto a la omisión de pronunciamiento del Principio Constitucional (Igualdad ante la Ley), según él, cometido por la Corte de Apelaciones, no específica qué disposición legal fue violada, en virtud de que esta no se puede denunciar en forma aislada. Lo anteriormente señalado impide a esta Sala de Casación Penal determinar si efectivamente la recurrida cometió la señalada violación y cómo fue violentada, incumpliendo con ello, lo establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que 'Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...'.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado EDITH ALEXIS RENGIFO y RECTIFICA DE OFICIO, la pena impuesta al mencionado ciudadano y lo CONDENA a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente. Y en cuanto al acusado STANLEY DE JESÚS VIÑOLES PIÑANGO, RECTIFICA DE OFICIO, la pena impuesta y lo condena a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN.

Palabras clave

homicidio calificadorobocomplicidadcasaciónderecho a la igualdadCódigo Penalsentenciajusticia

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