Sentencia N° 133 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de mayo de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 133, Exp. C03-0396, 06/05/2004
ExpedienteC03-0396
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-05-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación de los acusados Víctor Manuel Quintero Guzmán y Johan Eloy Silva Dávila, quienes fueron condenados por violación agravada. La defensa presentó recursos de casación alegando falta de aplicación de normas y violación del debido proceso. La Sala de Casación Penal revisó el fallo y encontró que el Juzgado de Juicio incurrió en infracción al no aplicar la atenuante correspondiente a la edad del acusado Quintero Guzmán, quien tenía 18 años al momento del delito. Por lo tanto, se corrigió la pena impuesta a seis años y ocho meses de presidio.

Extracto de la motiva

En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y, no obstante la indebida fundamentación de los recursos, la Sala, ha revisado el fallo dictado por el Juzgado Séptimo de Juicio y considera que el mismo al imponer la pena al acusado Víctor Manuel Quintero Guzmán, incurrió en la infracción del artículo 74, ordinal 1°, del Código Penal y a tal efecto, observa lo siguiente: En fecha 2 de mayo de 2003, el mencionado Juzgado de Juicio, condenó al acusado Víctor Manuel Quintero Guzmán a la pena de diez años de prisión, como autor del delito de violación agravada. Consta en autos, copia certificada del acta de nacimiento del nombrado acusado, en la cual se evidencia que nació en fecha 21 de enero de 1984. Habiendo ocurrido el hecho el día 16 de mayo de 2002, es decir, que para la fecha, tenía dieciocho (18 años) de edad, debiéndosele aplicar la atenuante prevista en el artículo 74, ordinal 1°, del Código Penal. Incurrió, pues, el juzgador en la infracción del citado artículo, lo que acarrea la nulidad del fallo, sólo en lo que respecta a la pena impuesta al ciudadano Víctor Manuel Quintero Guzmán. La Sala pasa a corregir la pena en los términos siguientes: El delito de violación previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, establece una pena de presidio de cinco (5) a diez (10) años, siendo su término medio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem, de siete (7) años y seis (6) meses de presidio. Debiendo acogerse esta pena en su límite inferior, es decir, cinco años de presidio, por aplicación del artículo 74, ordinal 1° ibidem, por haber sido el reo mayor de 18 años y menor de 21 para el momento de la comisión del delito, la cual deberá ser aumentada en una tercera parte, por efecto de la aplicación de la agravante prevista en el artículo 378, quedará en seis (6) años y ocho (8) meses de presidio, siendo ésta en definitiva la pena a imponer al acusado Víctor Manuel Quintero Guzmán. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuesta, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, los recursos de casación propuesto por la defensa de los acusados Víctor Manuel Quintero Guzmán y Johan Eloy Silva Dávila y, de oficio, corrige el fallo dictado en fecha 2 de mayo de 2003, por el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sólo en lo que respecta a la pena impuesta al acusado Víctor Manuel Quintero Guzmán y lo condena a cumplir la pena de seis (6) años y ocho (8) meses de presidio, por la comisión del delito de violación agravada, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en relación con el 378 ejusdem.

Palabras clave

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