Sentencia N° 132 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de abril de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 132, Exp. E23-435, 04/04/2024
ExpedienteE23-435
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-04-04
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ALFREDO MARTÍNEZ ROMERO, argumentando que es venezolano por nacimiento y que la Constitución prohíbe la extradición de nacionales. Se establece que el Estado venezolano asumirá el compromiso de juzgarlo por el delito de vulneración de la intimidad de las personas sin su consentimiento, conforme a la legislación venezolana. La decisión también incluye la remisión de la documentación al juzgado correspondiente para el inicio del proceso penal.
Extracto de la motiva
TERCERO: Se INSTA al Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, como titular de la acción penal, para que solicite y recabe del Reino de España, los elementos de convicción que a bien tenga dicho Estado presentar, a través de su representación diplomática en nuestro país, que puedan servir para el juzgamiento en territorio venezolano del ciudadano ALFREDO MARTÍNEZ ROMERO, de nacionalidad venezolana y española, identificado en el expediente con la cédula de identidad número V-12.916.149, el documento nacional de identidad del Reino de España 09230986-M, y el pasaporte español XD197433, por los hechos objeto de la solicitud de extradición. CUARTO: ACUERDA remitir toda la documentación enviada por el Reino de España, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de su distribución a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para el inicio del proceso penal correspondiente contra el prenombrado ciudadano, en razón de lo cual, dicho órgano jurisdiccional, una vez recibidas las actuaciones, deberá convocar previa notificación a las partes, una audiencia para oír al imputado, conforme lo establece el artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: ACUERDA mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad impuesta contra el ciudadano ALFREDO MARTÍNEZ ROMERO, de nacionalidad venezolana y española, identificado en el expediente con la cédula de identidad número V-12.916.149, el documento nacional de identidad del Reino de España 09230986-M, y el pasaporte español XD197433, por el Tribunal Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control.
Dispositiva
PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ALFREDO MARTÍNEZ ROMERO, de nacionalidad venezolana y española, identificado en el expediente con la cédula de identidad número V- 12.916.149, el documento nacional de identidad del Reino de España 09230986-M, y el pasaporte español XD197433, presentada por el Reino de España, de conformidad con lo establecido en los artículos 32, numeral 1 y 69, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 6 del Código Penal venezolano, y el artículo 9, numeral 1 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía. SEGUNDO: el Estado venezolano, representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso ante el Reino de España, de enjuiciar al ciudadano ALFREDO MARTÍNEZ ROMERO, de nacionalidad venezolana y española, identificado en el expediente con la cédula de identidad número V- 12.916.149, el documento nacional de identidad del Reino de España 09230986-M, y el pasaporte español XD197433, será juzgado en la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de “VULNERACIÓN DE LA INTIMIDAD DE LAS PERSONAS SIN SU CONSENTIMIENTO”, previsto y sancionado en el artículo 197 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, Código Penal español, el cual tiene identidad sustancial en la legislación venezolana con el delito de “VIOLENCIA PSICOLÓGICA”, previsto y sancionado en el artículo 39, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Gaceta Oficial N° 40.551 de fecha 28 de noviembre de 2014.
Palabras clave
extradiciónvulneración de la intimidadALFREDO MARTÍNEZ ROMERO