Sentencia N° 132 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de noviembre de 2020
TSJ/SCP, Sent. N° 132, Exp. C20-92, 19/11/2020
ExpedienteC20-92
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2020-11-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de la Sala número 5 de la Corte de Apelaciones, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y ratificado el sobreseimiento de la causa contra NEIF ANTONIO GEBAN FRANGIE. La Sala consideró que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y que las denuncias de violación de ley por falta de aplicación y errónea aplicación no estaban debidamente fundamentadas. La decisión se basa en la falta de motivación y en la inobservancia de los procedimientos establecidos para la interposición del recurso de casación.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN, por cuanto la recurrida no realiza un exhaustivo y concatenado análisis en cuanto al caso en concreto y las circunstancias de hecho y de derecho expuestas por el Ministerio Público en el medio impugnativo ejercido, sino que, por el contrario, se limita única y exclusivamente a transcribir textualmente el fallo proferido por el Juzgado de Primera Instancia y enunciar el contenido del artículo 268 de la Norma Procesal Adjetiva, para luego concluir de manera infundada que la recurrida en momento alguno ha incurrido en violación de Ley por errónea aplicación y falta de aplicación; lo cual deja en estado de indefensión no solo al Ministerio Público hoy recurrente, sino a las demás partes intervinientes en este proceso penal y más grave aún, a la colectividad en general, dado que imposibilita con dicho vicio el control jurisdiccional. En tal sentido, se estima pertinente señalar que se entiende por motivación el conjunto metódico y organizado de razonamientos, que comprende los alegatos de hecho y de derecho expuestos por las partes, el análisis minucioso tanto de las pruebas como de los preceptos legales y el criterio del Juez sobre el asunto debatido. En consecuencia, la falta de motivación de la sentencia impide examinar si existe relación entre los hechos y el derecho, si existe o no violación, falta o errónea aplicación de la ley. Como es sabido, la motivación de las resoluciones judiciales cumple una doble función. Por una parte, permite conocer los argumentos que justifican el fallo y, por otra, facilita el control de la correcta aplicación del derecho. De ahí que, la finalidad o la esencia de la motivación no se reduce a una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al tema decidendum, permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario. (Sentencia Nro. 038, del 15 de febrero de 2011, de Sala de Casación Penal). Dispone en este sentido el artículo cuya falta de aplicación se denuncia que, las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad salvo los autos de mera sustanciación. Siendo así la importancia capital de la motivación, tanto en autos como en sentencias, conforme lo prevé el citado artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, persigue un triple propósito: Primero: Expresar el sometimiento del Juez al ordenamiento jurídico. Esto distingue una decisión jurídica de una decisión personal o interesada. Segundo: Convencer a las partes sobre lo que se expresa y lo que se resuelve y que ellas puedan contradecirla, y tercero: Someter y facilitar el control de la sentencia por las partes y por el tribunal que conozca en grado de conocimiento. Toda decisión inmotivada en general, y con base a lo anteriormente señalado, viola también la tutela judicial efectiva, a la cual se refiere el artículo 26 en su primer párrafo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, con el control en las instancias superiores se puede verificar la imparcialidad del juzgador. Así que el Juez no sólo debe ser imparcial, sino que es preciso que la imparcialidad pueda ser verificada en cualquier decisión concreta: la decisión no es imparcial en sí, sino en cuanto demuestra serlo. Importa mucho que el órgano sea imparcial pero lo determinante es que sea imparcial su decisión, para ello está la motivación que garantiza que la decisión lo sea.
Dispositiva
DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto, por los abogados Jonathan Ramos y Ariuska Arvelo, contra la sentencia dictada por la Sala número 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto, ratificando así la sentencia emitida por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual decretó el sobreseimiento de la causa.
Palabras clave
motivacióntutela judicialderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal Penaldecisión judicialimparcialidadjurisprudencia