Sentencia N° 132 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de marzo de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 132, Exp. E15-185, 11/03/2016
ExpedienteE15-185
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-03-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Henry Eduardo León Cruz, solicitado por el Gobierno de Colombia por los delitos de homicidio agravado y secuestro extorsivo. Se establece que los delitos son constitutivos de delito tanto en la legislación colombiana como en la venezolana, cumpliendo así con el principio de doble incriminación. La Sala también determina que no ha operado la prescripción de las penas impuestas en Colombia y que la extradición se concede bajo ciertas condiciones para garantizar los derechos del extraditado.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal considera que en el presente caso, se cumple con los principios generales que regulan la institución de la extradición, derivados a su vez del Acuerdo sobre Extradición suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia, ya que contra el ciudadano Henry Eduardo León Cruz, recaen dos sentencias condenatorias, siendo la primera emitida el 10 de febrero de 1999, por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Santafé de Bogotá D.C., por la comisión del delito de homicidio agravado, por el cual fue condenado a cumplir la pena de cuarenta y cinco (45) años de prisión, siendo redosificada la sentencia el 19 de septiembre de 2012, por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Bogotá D.C., imponiendo una nueva pena de veintiocho (28) años, un (1) mes y diez (10) días de prisión; y, la segunda, la sentencia condenatoria dictada el 31 de julio de 2003, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por el delito de secuestro extorsivo por el cual fue condenado a cumplir la pena de veintiséis (26) años de prisión. Adicionalmente, los delitos por los cuales fue condenado el ciudadano Henry Eduardo León Cruz, son ilícitos tanto en el país requirente como en nuestro país, aunado al hecho de que los delitos que soportan el requerimiento del referido ciudadano, no comportan en la legislación colombiana ni en la venezolana pena de muerte o perpetua, y no son de naturaleza política o conexa con éstos, tal como lo exigen los artículos 44 (numeral 3) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 94 del Código Penal Venezolano y el Acuerdo sobre Extradición suscrito por ambos países.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano HENRY EDUARDO LEÓN CRUZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 3.080.605, presentada por el Gobierno de la República de Colombia, por la comisión de los delitos identificados como: homicidio agravado y secuestro extorsivo, con base en lo cual, se establecen las estipulaciones siguientes: a) Que el ciudadano que se extradita no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud. b) Que el ciudadano que se extradita, podrá ejercer libremente los recursos legales previstos en el ordenamiento jurídico del país requirente, para impugnar las decisiones dictadas en su contra. Queda entendido que deberá mantenerse la medida privativa de libertad al nombrado ciudadano hasta tanto se haga efectiva la entrega del mismo al Gobierno de la República de Colombia.