Sentencia N° 132 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de marzo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 132, Exp. C15-72, 19/03/2015
ExpedienteC15-72
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-03-19
DecisiónDesestimar por manifiestamente infundado
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el Recurso de Casación interpuesto por la Defensora Pública en representación de YOENNYS FERNANDO JIMÉNEZ, quien había sido condenado a 17 años y 6 meses de prisión por homicidio calificado. La Sala determinó que el recurso no cumplía con las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, careciendo de una fundamentación clara y específica sobre los vicios alegados en la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación anterior.
La Sala observó que la recurrente no especificó adecuadamente los vicios en los que incurrió la Corte de Apelaciones, lo que constituyó una carencia de técnica recursiva. Además, se constató un error material en la identificación del acusado en un documento, pero este no afectó la sustancia de la decisión. Por lo tanto, se declaró que el recurso era manifiestamente infundado y se desestimó en consecuencia.
Extracto de la motiva
La ciudadana abogada María Belén López Marín, Defensora Pública Primera Penal Provisoria del estado Delta Amacuro en representación del acusado YOENNYS FERNANDO JIMÉNEZ, denunció: Que, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, incurrió en el vicio de falta de aplicación de los artículos 157, 376 numeral 44, del Código Orgánico Procesal Penal, señalando de manera expresa que: “… la Sala única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, no motiva suficientemente, las razones por las cuales consideró que el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, en su decisión recurrida, en cuanto al debido proceso y a los derechos fundamentales que le asisten a mi defendido, los cuales fueron anunciada y argumentada por la Defensa. ...”. De igual manera alegó que, la Corte de Apelaciones no resolvió cada una de las denuncias planteadas en el escrito de apelación, incurriendo en una ausencia de motivación por parte de la recurrida, convalidando de manera errónea la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, existiendo, en su criterio, una violación al debido proceso y a los derechos fundamentales que asisten al hoy ut supra mencionado acusado.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación presentado por la ciudadana abogada María Belén López Marín, Defensora Pública Primero Penal Provisoria del estado Delta Amacuro en representación del ciudadano YOENNYS FERNANDO JIMÉNEZ, a tenor de lo establecido en los artículos 454 y 457 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Palabras clave
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