Sentencia N° 132 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de abril de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 132, Exp. C12-277, 30/04/2013
ExpedienteC12-277
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-04-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los defensores de Francisco Antonio Marquina, quien había sido condenado a 17 años y 6 meses de prisión por violación. Los abogados argumentaron incongruencias en la fecha de los hechos y la falta de motivación en la sentencia. Sin embargo, la Sala de Casación Penal del TSJ revisó las denuncias y concluyó que la Corte de Apelaciones había resuelto adecuadamente el recurso de apelación, confirmando la condena y la motivación del fallo.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA DENUNCIA: Revisadas las denuncias planteadas en el presente recurso de casación, esta Sala evidencia que las mismas guardan una fundamentación común, pues están referidas, básicamente, según sostienen los impugnantes, a la existencia de una incongruencia entre la oportunidad en la cual el Ministerio Público alega ocurrieron los hechos, y la oportunidad que refieren los medios probatorios evacuados durante el juicio. Tal argumento, agregan, fue planteado en el recurso de apelación, sin que el mismo fuera debidamente resuelto por la recurrida, lo cual se traduce en falta de motivación del fallo dictado por la Corte de Apelaciones. Ahora bien, la Sala de Casación Penal constató, de la revisión de la sentencia recurrida proferida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que la alzada realizó una adecuada resolución del recurso de apelación presentado por la defensa en relación a los puntos elevados a esta instancia y, en este sentido, se observa que la recurrida dejó sentado lo siguiente: “...Respecto a este primer motivo de apelación denunciado por la defensa del recurrente observa esta alzada que el mismo consiste, según lo explanado por la defensa recurrente, en la presunta incongruencia de los hechos por los cuales fue condenado el ciudadano FRANCISCO Antonio Marquina y los hechos por los cuales fue acusado por la Representación Fiscal, refiriendo específica y concretamente los accionantes en apelación que el Ministerio Público indicó en el texto del escrito acusatorio que los hechos objeto del proceso ocurrieron en el mes de noviembre del año 2005; siendo que el examen ginecológico practicado por el ciudadano Médico Forense Dr Luis Piñerúa Reyes es de fecha mayo de 2006 y la Psicóloga Gabriela Gutiérrez manifestó que su informe corresponde al año 2006, considerando quienes recurren que si la testigo Barreto de Espinoza manifestó que los hechos ocurrieron en el año 2006, pues debieron ser en noviembre de dicho año, que es el mes indicado en el escrito acusatorio, concluyendo que se trata de un hecho diferente a aquel en el que se practicaron las diligencias de investigación. Sobre este motivo de recurso, estima esta Alzada que la razón no acompaña al recurrente pues es ilógica su apreciación de la situación que se presenta, razonadamente debe concluirse que efectivamente los hechos ocurrieron en el mes de noviembre del año 2005, como lo indica la Representación Fiscal y siendo que la víctima, una niña de once años, para entonces, no denunció inmediatamente, ante la amenaza que le hiciera su agresor, sino que fue en fecha posterior, realizándose los exámenes ginecológicos y psicológicos obviamente cuando la familia, órganos de investigación entran en conocimiento de los hechos ocurridos. Así las cosas resulta claro que el cuestionamiento que realiza la Defensa luce ilógico e incongruente pues no existe en autos ningún elemento que indique u oriente que los hechos hayan ocurrido en fecha distinta a la indicada por la Representación Fiscal y menos aún que haya sido en el mes de Noviembre del año 2006; en cambio si existe en autos y en el propio fallo recurrido elementos que permitieron acertadamente a la Jueza a quo dar por demostrados los hechos objeto del proceso, y su ocurrencia antes del mes de mayo del año 2005.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por los ciudadanos abogados Vicente Alfonso Contreras Bocaranda y Luis Alberto Valera Rosales, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 5.302 y 11.858 respectivamente, actuando con el carácter de defensores del acusado FRANCISCO ANTONIO MARQUINA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
violacióncasaciónCorte de Apelacionessentenciaincongruencia