Sentencia N° 132 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de mayo de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 132, Exp. C11-24, 02/05/2012
ExpedienteC11-24
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-05-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 565, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, anulando el fallo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra el sobreseimiento de la causa seguida a Norelis Yelimar Noguera Freites, quien fue acusada de tráfico de sustancias estupefacientes. La Sala observó que la Corte de Apelaciones incurrió en vicios al analizar y valorar pruebas, lo cual no es competencia de dicha instancia, y que el Juzgado de Control no admitió la acusación por falta de fundamentos serios para el enjuiciamiento de la acusada. La Sala determinó que el Juzgado Cuarto de Control había actuado correctamente al no admitir la acusación, ya que no existían elementos suficientes que vincularan a Norelis Yelimar Noguera Freites con el delito imputado. Se concluyó que la decisión de sobreseimiento fue adecuada y fundamentada, por lo que se ordenó la reposición de la causa para que una Sala Accidental conociera del recurso de apelación presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Finalmente, la Sala reafirmó la importancia de que las Cortes de Apelaciones se limiten a examinar el razonamiento del sentenciador sin entrar a valorar pruebas, garantizando así el respeto a los principios del debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Los recurrentes denunciaron la errónea interpretación del artículo 330 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que: “ (…) la mencionada Corte , no hizo análisis propio del recurso de interpuesto con respecto a la decisión de primera instancia previamente recurrida, la cual carecía de fundamento jurídico, por ser manifiestamente inmotivada y no indicar en qué supuesto procesal de sobreseimiento encuadraba su decisión y la motivación pertinente, llegando al extremo de convalidar semejante actuación del juez de control, en el sentido de que con los mismos argumentos de hecho y sobre la base única y exclusiva de la deficiente y contradictoria declaración de los imputados de autos ; no dictar medidas de coerción personal en contra de la misma en la audiencia de presentación y posteriormente acordar el SOBRESEIMIENTO en la audiencia preliminar de manera absolutamente inmotivada; (…) la Corte debió anular la decisión recurrida, más aún cuando quedó completamente evidenciado el prejuzgamiento del juez de primera instancia, quien ha debido en todo caso plantear su inhibición obligatoria, antes de incurrir en el ERROR GRAVE DE DERECHO de incorporar a su decisión sobre la audiencia preliminar la misma decisión de la audiencia oral de presentación del imputado, obviando que se trata de dos actos procesales con marcadas diferencias legales (…) Efectivamente la Corte de Apelaciones invoca el artículo 330 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante incurre en ERROR DE DERECHO INEXCUSABLE cuando en conocimiento de la norma procesal, hace una interpretación distinta a la intención del legislador procesal, pretendiendo la Corte por esta vía, justificar análisis de fondo y lo más grave permitir la valoración de pruebas por parte de un juez de Control en plena Audiencia Preliminar y bajo las mismas consideraciones (…) pareciera que dentro del análisis de fondo de la primera y segunda instancia se atrevieron a responsabilizar anticipadamente al imputado de autos como único responsable del delito y a eximir anticipadamente de responsabilidad penal a la imputada de autos sobre la base de valoraciones de testimonios de los imputados y análisis de fondo de los hechos por encima del ámbito de sus competencias y sin que pudiera el Ministerio Fiscal ejercer el contradictorio y exigir la inmediación probatoria respectiva dada la naturaleza de la audiencia preliminar (…)

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por los representantes del Ministerio Público; ANULA el fallo dictado por la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón; y ORDENA la reposición de la causa al estado de que una Sala Accidental sea constituida para que conozca del recurso de apelación presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, prescindiendo del vicio que dio lugar a la nulidad del fallo señalado.

Palabras clave

tráfico de sustancias estupefacientessobreseimientorecurso de casaciónCorte de ApelacionesMinisterio Público

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