Sentencia N° 132 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de abril de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 132, Exp. C10-284, 25/04/2011
ExpedienteC10-284
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-04-25
DecisiónDesestimado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Crispín Nicolás Núñez, en representación de la víctima Angelina Capote Quintero, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había confirmado el sobreseimiento de la causa en contra de Arol José Vargas Lugo. La Sala consideró que el recurrente no cumplió con los requisitos de fundamentación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, al plantear de manera conjunta la indebida aplicación y la errónea interpretación de la norma, lo que resultó en una denuncia confusa e imprecisa.

Extracto de la motiva

No cumple el recurrente con lo establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, para la fundamentación del recurso de casación. En primer término, se observa en la fundamentación de la denuncia, que el recurrente planteó de manera conjunta tanto “la indebida aplicación” como “la errónea interpretación” vicios estos que no pueden denunciarse en forma conjunta, pues resultan excluyentes entre sí. En efecto, considera la Sala que tal alegato es impreciso y confuso, pues del fundamento de la denuncia no se deduce cuál es el vicio en que incurrió la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no pudiendo suplir, la Sala esta carga, pues es propia del recurrente. Establecido el parámetro anterior, la Sala observa que resulta innegable que el recurrente sólo está manifestando su disconformidad con la respuesta dada, y que no es congruente su alegato. En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, se DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, la única denuncia del recurso de casación propuesto por el apoderado judicial de la víctima. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la víctima. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

contratodocumento públicofalsificaciónsobreseimientofe públicajurisdicción

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