Sentencia N° 132 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de marzo de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 132, Exp. A09-051, 31/03/2009
ExpedienteA09-051
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-03-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por Hely Rafael Socorro Benitez, quien alegó la nulidad absoluta del acto de imputación en su contra, argumentando vulneraciones a su derecho a un debido proceso. La solicitud se fundamenta en la falta de defensa durante la imputación y en la imposición de medidas cautelares que limitan su libertad y derechos patrimoniales. La Sala, tras evaluar los fundamentos, decidió avocar el conocimiento del caso y solicitar el expediente original al tribunal de instancia.

Extracto de la motiva

En relación al proceso penal seguido al ciudadano HELY RAFAEL SOCORRO BENITEZ, el solicitante del avocamiento requirió se decretara la nulidad absoluta del acto de imputación realizado el 18 de octubre de 2001, toda vez que le fue vulnerado el derecho a un debido proceso (defensa) y a la tutela judicial efectiva con base a las razones que de seguidas se exponen: 1. La presente causa se inició con ocasión a la denuncia interpuesta, en fecha 17 de octubre de 2001, por la ciudadana MÓNIKA PATRICIA AVELLANEDA en contra del ciudadano HELY RAFAEL SOCORRO BENITEZ por ante la Fiscalía Septuagésima Novena de Caracas, quien ordenó la apertura de la investigación y la práctica de las diligencias conducentes. 2. En fecha 18 de octubre de 2001, el solicitante ciudadano HELY RAFAEL SOCORRO BENITEZ, compareció previa citación a la sede del referido Fiscal Ministerio Público, donde se le dio lectura al acta contentiva de la denuncia interpuesta por la ciudadana MÓNIKA PATRICIA AVELLANEDA, fue imputado de los hechos denunciados y rindió declaración sin haber sido impuesto del Precepto Constitucional y desprovisto de defensa. Asimismo conforme a lo alegado por el solicitante, en el acta levantada, al efecto, por el Ministerio Público “se afirma impropiamente que ese acto se refiere a la oportunidad de la Audiencia conciliatoria acordada, prevista en el artículo 34 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia.” 3. En el mismo acto, según lo expuesto en la solicitud de avocamiento, el Representante Fiscal dictó medidas cautelares las cuales le prohíben el acceso al inmueble de su propiedad e igualmente le limitan el libre tránsito, así como el uso, goce y disfrute de los bienes muebles y enseres que se encuentra en el interior de su residencia, inclusive ropa, vehículos, prendas personales, dinero, documentos de identidad y otros bienes patrimoniales. “Situación que se ha mantenido hasta el día de hoy, (más de siete años)”. 4. Sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, de fecha 13 de octubre de 2003, que decretó la nulidad absoluta de la audiencia de conciliación, quedando únicamente vigente la denuncia de la víctima, en consecuencia rechaza las acusaciones presentadas tanto por el Ministerio Público como por el apoderado judicial de la víctima. 5. Sentencia dictada por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal que declara CON LUGAR los recursos de apelación propuestos y, en consecuencia declara la nulidad absoluta de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, de fecha 13 de octubre de 2003.

Dispositiva

Vista la referida solicitud de avocamiento, la Sala de Casación Penal de conformidad con el artículo 5 numeral 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, procede a admitirla y acuerda solicitar; con la urgencia del caso, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que recabe y remita a esta Sala, el expediente original y todos los recaudos relacionados con la presente causa, se ordena paralizar el proceso, de conformidad con el aparte 12 del artículo 18 eiusdem. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientonulidaddebido procesoviolencia psicológica

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