Sentencia N° 132 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de marzo de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 132, Exp. A08-0076, 12/03/2008
ExpedienteA08-0076
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-03-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió una solicitud de avocamiento presentada por fiscales del Ministerio Público en un caso penal. La solicitud se fundamentó en la supuesta gravedad de las violaciones al debido proceso en el juicio que se seguía contra Boris Leny Blanco Arcia por homicidio calificado y usurpación de funciones. La Sala decidió solicitar al juzgado de instancia la copia certificada del expediente original para evaluar si se avoca al conocimiento del caso.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, de acuerdo con el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE la presente solicitud en razón de la supuesta gravedad de las violaciones alegadas. Así mismo, en este caso en particular y con el fin de resguardar los derechos y garantías de las partes en el debate oral que se está celebrando, acuerda solicitar, con la urgencia del caso, al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, copia certificada del expediente original y todos los recaudos relacionados con la presente causa para resolver si se avoca o no al conocimiento de la misma. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ADMITE la solicitud de avocamiento interpuesta por los ciudadanos abogados Erica Paredes Bravo, Christian Quijada Suárez y Víctor Hugo Barreto Tacoronte, Fiscales Quincuagésima Octava y Cuadragésimo Primero del Ministerio Público con Competencia Plena al Nivel Nacional, y Fiscal Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, acuerda no paralizar la causa y solicita al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, copia certificada del expediente original y todos los recaudos relacionados con la presente causa para resolver si se avoca o no al conocimiento de la misma.

Palabras clave

avocamientohomicidiousurpación de funcionesdebido procesojuicio penalMinisterio Públicoderechos y garantías

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