Sentencia N° 132 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de abril de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 132, Exp. C06-0504, 03/04/2007
ExpedienteC06-0504
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-04-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, dictó sentencia el 3 de abril de 2007, en la que se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la víctima, Henry José Palma Gil, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su recurso de apelación por extemporáneo. La Sala argumentó que el cómputo del lapso para la interposición del recurso debía iniciarse desde la notificación a todas las partes, que ocurrió el 27 de junio de 2006, y no desde la fecha en que el abogado de la víctima se dio por notificado el 5 de abril de 2006.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Vista la íntima relación que guardan entre sí las denuncias admitidas, la Sala pasa a resolverlas conjuntamente. En la primera denuncia el recurrente atribuye a la recurrida el vicio de falta de aplicación de los artículos 183 y 189 del Código Orgánico Procesal Penal, al declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación ejercido por la víctima. En la segunda denuncia, el recurrente atribuye a la recurrida el vicio de indebida aplicación del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, al declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la víctima. La recurrida DECLARÓ INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación ejercido por la víctima, en base a las consideraciones siguientes: ...Con respecto al recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 3 de noviembre de 2005, por el abogado OVIDIO TOCUYO FORD, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HENRY JOSE PALMA GIL, en su condición de víctima en la presente causa, esta Sala observa que el mismo posee legitimidad activa, toda vez que ha intervenido en el proceso, conforme al artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, observa esta Sala, que al folio sesenta y ocho (68) de la segunda pieza del expediente original, cursa certificación del cómputo practicado por el Secretario del Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en donde se constata que a partir del día 5 de abril de 2006, fecha en la cual el recurrente se dio por notificado de la decisión dictada por el Tribunal A quo, en fecha 3 de noviembre de 2005 (hoy objeto del presente recurso), mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos GIOVANNI MINISTERI ALIA y ZAIDA JOSEFINA UZCATEGUI DE ALFONZO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el día 28 de junio de 2006, tiempo en el cual fue interpuesto el presente recurso de apelación, transcurrieron cincuenta y cuatro (54) días hábiles de Despacho, por lo que esta Sala establece que dicho recurso fue interpuesto de forma intempestiva, de conformidad con el artículo ut supra transcrito, por cuanto ha transcurrido más del lapso establecido en el artículo 448 eiusdem, en virtud del fallo impugnado, toda vez que el recurso fue interpuesto cincuenta y cuatro días después de la notificación de la decisión, lo que lo hace extemporáneo; en consecuencia, dicho recurso se encuentra incurso en la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 437, literal “b”, en relación con los artículos 172 y 435, todos del referido Código Adjetivo; en virtud de lo cual se declara INADMISIBLE la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 Ibidem. Y ASI SE DECIDE…

Dispositiva

La Sala DECLARA CON LUGAR el presente recurso; ANULA la decisión impugnada y ORDENA remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, para que remita los autos a la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones para que ADMITA y RESUELVA el recurso de apelación ejercido por la víctima oportunamente.

Palabras clave

casacionapelacioninadmisibilidadproceso penalnotificacionderechosvictimasobreseimiento

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