Sentencia N° 132 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 132, Exp. C05-0463, 04/04/2006
ExpedienteC05-0463
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó la absolución de Ezequiel González Sánchez por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había considerado que no existían pruebas suficientes para demostrar la culpabilidad del acusado, lo que llevó a la absolución. Sin embargo, la Sala de Casación Penal encontró que la sentencia de la Corte de Apelaciones estaba inmotivada, ya que no expuso sus razones de hecho y de derecho de manera clara y precisa, lo que constituye una infracción al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: La sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, luego de mencionar doctrinas y jurisprudencias respecto a la motivación de la sentencia, resolvió lo siguiente: '… Se deriva de la sentencia que los funcionarios actuantes señalan que el acusado EZEQUIEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ, fue detenido en el sector Maracay del estado Apure, pero en el procedimiento de su aprehensión no hubo testigos que pudiesen confirmar la versión policial, siendo insuficientes sus testimonios para demostrar la culpabilidad del mismo. Asimismo, señala que al adminicular estas declaraciones con la inspección practicada a la carpeta de novedades del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Guasdualito, se verificó que hay algunas coincidencias, pero al compararlas con el informe enviado por el Instituto Autónomo del Estado Táchira, se observa que en la patrulla donde realizaron el procedimiento es la misma que aparece en los registros de peaje La Restauradora, la cual se encuentra en el Estado Táchira, situación que para el A Quo resulta incomprensible, así como el hecho de no desvirtuarse por parte de la Fiscalía el hecho de no haber encontrado los familiares de la víctima, los documentos extraviados por el funcionario Vivas Orozco, todo lo cual le imposibilitó a la Juez de Mérito tener la convicción de la participación del acusado en el hecho que se le imputa y en virtud de los principios de presunción de inocencia y de in dubio pro reo, decidió absolverlo de la acusación presentada en su contra.'

Dispositiva

En consecuencia, la Sala de Casación Penal de conformidad con lo previsto en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, estima procedente DECLARAR CON LUGAR el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado Carlos Alberto Febres Bastardo, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, extensión Guasdualito. Así se declara.

Palabras clave

casacionabsoluciontrafico de sustanciasestupefacientesin dubio pro reomotivacionpruebapenal

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