Sentencia N° 132 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de mayo de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 132, Exp. C04-0465, 03/05/2005
ExpedienteC04-0465
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Neni Suneini, quien fue condenada a 15 años de prisión por transporte ilícito de sustancias estupefacientes. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación que fue declarado inadmisible por extemporáneo, ya que fue presentado fuera del plazo establecido por el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala de Casación Penal revisó el fallo y consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones se encontraba ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal contempla los requisitos de modo, forma y tiempo en que debe ser presentado el recurso de casación, el cual debe hacerse mediante un escrito fundado ante la Corte de Apelaciones que dictó la sentencia y dentro de un plazo de quince días después de publicada la sentencia, con la salvedad de que si el imputado se encontrare privado de su libertad, dicho lapso comenzará a contarse a partir de su notificación personal. En el presente caso, consta al folio 172 del expediente, un auto dictado por la referida Corte de Apelaciones, en el cual, la Secretaría de ese Tribunal, certifica el cómputo de los días de audiencias transcurridos, desde el día hábil siguiente en que se hizo efectiva la notificación personal de la acusada, previo traslado, de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones (02 de septiembre de 2004), hasta el día 23 de septiembre de 2004, fecha en la que concluyó el lapso de quince días laborables para la interposición del recurso de casación. En tal sentido se observa, que el recurso de casación fue interpuesto el día 27 de septiembre de 2004, vale decir, que el plazo a que se contrae el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, había transcurrido en su totalidad, lo cual a criterio de ésta Sala de Casación Penal, constituye un ejercicio extemporáneo de la interposición del recurso de casación.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible por extemporáneo el recurso de casación propuesto por el abogado Rafael Andrés Quiroz, en su carácter de defensor de la ciudadana Neni Suneini. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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