Sentencia N° 132 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 132, Exp. C01-0833, 20/03/2002
ExpedienteC01-0833
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-03-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó por inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública a favor del ciudadano penado JUAN CARLOS BELLO PEDRIQUE. La decisión se basa en que el Código Orgánico Procesal Penal no prevé el recurso de casación contra las decisiones de las Cortes de Apelaciones en relación con la ejecución de penas. La Sala reafirmó que las resoluciones de los jueces de ejecución son autos y que la apelación interpuesta contra estas decisiones debe ser resuelta por las Cortes de Apelaciones.
Extracto de la motiva
Establece el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal que se dictarán sentencias para absolver, condenar o sobreseer y se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente. De tal manera que las resoluciones que dictan los jueces de ejecución en relación con la materia de su competencia, esto es, sobre ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, son por su naturaleza unos autos. Es necesario destacar que esos autos eran susceptibles de ser impugnados a través del recurso de apelación y según lo establecía el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal derogado (ahora artículo 483). Así mismo, el artículo 478 “eiusdem” (ahora artículo 485) disponía que la apelación interpuesta contra las decisiones tomadas por los jueces de ejecución sería resuelta por las Cortes de Apelaciones. Ahora bien: contra estas últimas decisiones no prevé el Código Orgánico Procesal Penal el recurso de casación y en virtud de ello debe desestimarse por INADMISIBLE el recurso interpuesto contra la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (que declaró sin lugar la apelación ejercida contra la decisión del tribunal de ejecución y decidió que corresponde a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa tramitar todo lo relativo a las solicitudes de redención de la pena), al no encontrarse prevista en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Quincuagésima Tercera del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a favor del ciudadano penado JUAN CARLOS BELLO PEDRIQUE y contra la decisión dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas del 4 de octubre de 2001.
Palabras clave
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