Sentencia N° 131 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de marzo de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 131, Exp. C26-66, 06/03/2026
ExpedienteC26-66
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-03-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por las abogadas Rosa Yelitza Urbina Gamboa y Maritza Del Carmen Guillén Sarmiento, en representación de JESÚS MIGUEL ANDRADEZ RODRÍGUEZ, quien había sido condenado a veintiséis años y seis meses de prisión por homicidio calificado. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación fue confirmada, argumentando que la defensa no cumplió con los requisitos de fundamentación exigidos para el recurso de casación, presentando deficiencias en la técnica recursiva y no individualizando los errores que alegaban.
Extracto de la motiva
La Omisión del Análisis sobre la Motivación de Autos Esenciales. Se denunció la falta de motivación del Auto de Apertura a Juicio (Art. 314 COPP) y la ausencia del pronunciamiento en el Auto Motivado Razonado de la Audiencia Preliminar con respecto a las excepciones planteadas por esta defensa. La Sala N° 1 eludió su deber de control al desechar este punto sin un fundamento jurídico sólido, limitándose a una justificación superficial. La Inobservancia de Doctrina del TSJ, La Sala de Apelaciones se apartó de la jurisprudencia que exige que los jueces de alzada se pronuncien sobre la validez y existencia de estos actos procesales esenciales (Sentencia N° 226, 10-05-2024). (…) La Sala N° 1 incurrió en una Errónea Aplicación de la Ley al no convalidar nulidades absolutas que se alegaron, las cuales atentan contra la libertad personal y el debido proceso la Vulneración del Derecho a la Libertad Personal y Presunción de Inocencia: La defensa denunció la ausencia del auto debidamente fundado y razonado de la orden de aprehensión por vía de excepción (Art. 240 COPP). La Corte de Apelaciones no ejerció el Control Extenso sobre la medida de coerción, manteniendo una detención sustentada solo en la gravedad del delito, lo cual es una motivación inadecuada y una violación directa del principio de presunción de inocencia (Art. 49.2 CRBV). Debido al notorio error de la Alzada: Al no declarar con lugar la Nulidad Absoluta de la privación de libertad y los actos subsiguientes (Art. 174, 175 y 180 Código Orgánico Procesal Penal), y al aplicar erróneamente el principio de preclusión a vicios de rango constitucional, la Sala N° 1 violó la Tutela Judicial Efectiva, haciendo imprescindible la intervención de esta Sala de Casación Penal para restablecer la situación jurídica lesionada (Art. 49.8 CRBV). Ciudadanos magistrados de esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la denuncia que se realiza es motivado a que los jueces que integran las Sala Numero 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, inobservaron los aspectos impugnados por quienes aquí suscriben, toda vez que, esta representación realizo diversas denuncias en las que se advirtió desde el inicio del presente asunto sobre las irregularidades con las que se convocó a una audiencia para debatir el auto de apertura a Juicio, el cual al ser observado, analizado y verificado no llena los extremos de ley, como prevé el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal: Así mismo, es importante señalar que en la causa principal falta el auto motivado razonado de la realización de la audiencia preliminar, debiendo señalar que no está motivada conforme al artículo 157 de la norma penal adjetiva, es por ello que esta representación estima que los jueces superiores que integran la recurrida alzada violentaron todos los puntos planteados en el recurso de apelación de auto interpuesto por esta defensa técnica; al persuadir evidentemente las denuncias realizadas en el escrito de apelación de fecha 4 de abril de 2025, en contra de la decisión dictada por la juzgadora del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de octubre de 2024 por la decisión de la incidencias planteada por el representante del Ministerio Público Abg julio Petit por cuanto incorpora al proceso una prueba que ya en su oportunidad el juez segundo en funciones de control no admite por ser impertinente e innecesaria al caso en marras. En este aspecto, ciudadanos magistrados de esta máxima instancia penal, el Tribunal Ad Quem yerro en su motivación al no tratar exhaustivamente los puntos impugnados en esa segunda instancia y con ello asentar motivadamente un razonamiento lógico con el debido silogismo que requiere una decisión judicial verdaderamente ajustada a derecho a los fines de preservar el orden público constitucional, consagrada en los artículos 2, 26, 44, 49 en todos sus ordinales, así como el artículo 51, del texto constitucional como garantías a todo ciudadano que acude a los órganos judiciales de administración de justicia.
Dispositiva
Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido por las abogadas Rosa Yelitza Urbina Gamboa y Maritza Del Carmen Guillén Sarmiento, defensoras privadas del ciudadano JESÚS MIGUEL ANDRADEZ RODRÍGUEZ, en oposición al fallo dictado el 9 de septiembre de 2025, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, sede Valencia.