Sentencia N° 131 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 131, Exp. A24-654, 20/03/2025
ExpedienteA24-654
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-03-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Dennis Benjamín Gutiérrez Velasco, defensor privado de CONCEPCIÓN NIÑO TORRES, por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se argumenta que no se evidencian graves desordenes procesales ni escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que justifiquen la intervención de la Sala en este caso.

Extracto de la motiva

En este particular tal decisión adolece de la motivación, con razonamientos Lógicos, jurídicos en cuanto al porque consideró declarar sin lugar las excepciones contenidas en el artículo 28 numeral 4 y literal i del Código Orgánico Procesal Penal, porque no explica de manera pormenorizada y detallada por qué fueron inadmitidas, pues pese, a que éstas pueden ser planteadas en la fase de juicio, no es menos cierto, debió haber ejercido la función de control formal y material y por ninguna parte lo manifiesta en su decisión, sin hacer mención, el control ejercido en la referida Acusación, (Fiscal) Quedando en este particular en un total limbo jurídico, Ante esta falencia procesal, se aduce que tal decisión por demás se encuentra inmotivada, en la cual, incurrió el Juez Segundo de Control, generando con su actuar un Gravamen Irreparable, construyendo una decisión infundada y trayendo consigo una grieta en el análisis lógico plasmado en la motiva de la decisión por lo cual rompe con la coherencia interna de ésta y en la decisión explanada, por el Juzgador, sustentó su fallo decisorio en total contravención al norte que debe prelar en todo proceso penal, el cual viene dado por la búsqueda de la verdad mediante la vías jurídicas y la correcta aplicación de la justicia en base al derecho, tal y como, lo consagra el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Notándose así, que al no haber motivado, el porqué de esa inadmisibilidad de tales excepciones opuestas, por la defensa, generó con su accionar un gravamen irreparable, pues al no realizar su función contralora de manera objetiva, clara y pormenorizada, lógica y racional respecto a éstas, crea un TOTAL ESTADO DE INDEFENSIÓN a mi representado, limitándose por su parte, a señalar y destacar, los elementos de convicción esbozados en la Acusación (Fiscal), sin mencionar fundadamente respecto a las excepciones planteadas por la Defensa Técnica y los criterios de inadmisibilidad que él consideró suficientes para que ésta fueran inadmitidas. Es por ello, que al analizar los verbos rectores que rigen la referida norma penal, se evidencia, en tàl sentido. el error inexcusable, en que incurrió el Juzgador, evidenciándose de igual manera, que esta exigencia, es un requisito sin equanon, que les asiste a los operadores de Justicia, como una exigencia derivada del derecho a la tutela judicial efectiva, consistente en el deber que tiene el Jurisdicente, de aportar las razones que sirven de fundamento a la decisión adoptada para la resolución de la controversia planteada, lo que en el caso de marras, constituye una garantía frente a los hechos planteados, evitando de esta manera tal arbitrariedad, pues el ciudadano juez no precisó las razones, por las cuales declaró sin lugar la solicitud no sólo las excepciones opuestas en el articulo 28 numeral 4 y literal i del Código Orgánico Procesal Penal, sino también la solicitud de Adecuación Jurídica, pues en toda decisión que emane de un órgano de administración debe brindar seguridad Jurídica.

Dispositiva

Declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO interpuesta por el abogado Dennis Benjamín Gutiérrez Velasco, por no cumplir con lo establecido en los artículos 107 y 108, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientotráfico ilícitosustancias estupefacientesinadmision

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