Sentencia N° 131 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de abril de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 131, Exp. C23-85, 14/04/2023
ExpedienteC23-85
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-04-14
DecisiónNULIDAD ABSOLUTA

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró de oficio la nulidad absoluta de la decisión emitida por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, que había decretado el sobreseimiento de la causa a favor de Gerardo Antonio Sosa Moreno. Se argumentó que la decisión vulneró el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva, ya que se dejó sin efecto una orden de aprehensión sin considerar que el imputado se encontraba evadido del proceso. La Sala ordenó reponer la causa a otro tribunal de control para que continúe el procedimiento, garantizando así el respeto a los derechos de la víctima y la correcta administración de justicia.

Extracto de la motiva

El Recurso de Casación, es un medio de impugnación de carácter extraordinario regido por disposiciones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que exigen para su interposición y admisibilidad una serie de requisitos de obligatoria observancia y cumplimiento. De tal forma, el Libro Cuarto “De los Recursos”, Título I “Disposiciones Generales”, del Código Orgánico Procesal Penal, consagra en sus artículos 423 y 424, el marco general normativo que efectivamente regula la interposición de todo recurso. Con este propósito, el artículo 423, de la Ley Adjetiva Penal prevé el principio de impugnabilidad objetiva, el cual postula que las decisiones judiciales solo serán recurribles por los medios y en los casos expresamente distinguidos. Por su parte, el artículo 424, eiusdem, señala que contra las decisiones judiciales podrán recurrir las partes a quienes la Ley les reconozca taxativamente ese derecho subjetivo. Ahora bien, específicamente en cuanto al recurso extraordinario de casación, el Libro Cuarto “De los Recursos”, Título IV “DEL RECURSO DE CASACIÓN”, del aludido Texto Adjetivo Penal, instituye en los artículos 451, 452 y 454, cuáles son las decisiones recurribles en casación, los motivos que lo hacen procedente y el procedimiento que debe seguirse para su interposición, de la siguiente forma: “Artículo 451. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible el ejercicio de la acción penal. En este sentido, se observa que la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Ernesto Galbán, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Francisco Sbert, se encuentra en contravención a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que justifica la intervención de esta Sala de Casación Penal para restablecer el orden jurídico y garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso. Por lo tanto, se hace necesario declarar la nulidad absoluta de la decisión emitida por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 12 de septiembre de 2022, y reponer la causa al estado en que otro Tribunal de Control distinto al cual emitió el fallo continúe el curso de la presente causa, a fin de salvaguardar los derechos de las partes involucradas y asegurar el correcto funcionamiento del sistema de justicia penal en el país.

Dispositiva

PRIMERO: se declara de oficio la NULIDAD ABSOLUTA, de la decisión emitida por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 12 de septiembre de 2022, manteniéndose incólume la presente decisión. SEGUNDO: en atención a las previsiones ya señaladas, se REPONE LA CAUSA al estado en que otro Tribunal de Control distinto al cual emitió el fallo de fecha 12 de septiembre de 2022, continúe el curso de la presente causa. TERCERO: se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, y a la Fiscalía General del Ministerio Público a los fines administrativos pertinentes.

Palabras clave

recurso de casaciónnulidaddebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penaljusticia penalderechos humanos

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