Sentencia N° 131 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de abril de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 131, Exp. C22-89, 05/04/2022
ExpedienteC22-89
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-04-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decreta de oficio la nulidad absoluta de todas las actuaciones cumplidas en el proceso penal seguido contra Jesús Eduardo Alegría Díaz, a partir del 9 de septiembre de 2016, cuando se presentó la acusación formal. Se ordena reponer la causa al estado que corresponda a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, garantizando el debido proceso y la notificación efectiva de todas las partes involucradas.

Extracto de la motiva

Se Acuerda el SOBRESEIMIENTO al Imputado JESUS EDUARDO ALEGRIA DIAZ titular de la cedula de identidad N° 18.866.272 (…) por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA contemplado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en contra del ciudadano: KLEIBER ADELSO SALAZAR TORRES (occiso), de conformidad con el Articulo 34 Numerales 3, 4 y 5 del COPP, al declararse con lugar las excepciones opuestas. SEGUNDO: Se Acuerda el Cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad Existente a la Presente Fecha, TERCERO: En vista del SOBRESEIMIENTO dictado este tribunal no admite la acusación presentada en contra del Ciudadano: JESUS EDUARDO ALEGRIA DIAZ titular de la cedula de identidad N° 18.365.272, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA contemplado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en contra del ciudadano: KLEIBER ADELSO SALAZAR TORRES (occiso).

Dispositiva

PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones cumplidas en el presente proceso con posterioridad al 9 de septiembre de 2016. SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al estado que un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, al cual le corresponda conocer por vía de distribución, con las debidas garantías procesales, fije la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en el presente proceso, previa notificación efectiva de todas las partes.

Palabras clave

homicidiosobreseimientoderechosjusticiaproceso penal

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