Sentencia N° 131 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de octubre de 2021

TSJ/SCP, Sent. N° 131, Exp. A21-93, 15/10/2021
ExpedienteA21-93
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-10-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO y ALEJANDRA COROMOTO STEINHAUS GUTIERREZ, quienes actúan como defensores privados del ciudadano MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en cuanto a la falta de presentación de documentos que sustenten la solicitud y la designación como defensores.

Extracto de la motiva

el auto que ordena dicha acumulación; prueba de lo aquí expresado, se puede evidenciar a los folios 193 y 194 de la pieza II; siendo lo relevante y por ende violatorio de normas Constitucionales y de Procedimientos, que la Juzgadora en los referidos autos de acumulación, no fundamentó y mucho menos los motivó, lo que sin duda origina un vicio al respecto. Con ocasión a la falta de fundamentación; el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal es claro al establecer: “..Artículo 157, Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad salvo los autos de mera sustanciación. Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente... Al respecto con relación a la falta de fundamentación o de motivación, nuestra Sala de Casación Penal del Tribunal supremo de Justicia en IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 30 sentencia N° 393 de fecha 13 de julio de 2007, señaló lo siguiente: “…la falla de resolución de un planteamiento, se traduce en una falta de motivación de sentencia, con lo cual se infringe entre otras normas el artículo 173 del Código Orgánico' Procesal Penal, el cual dispone que las decisiones deberán ser fundadas o motivadas, expresando en forma clara y precisa, los fundamentos de hecho y de derecho, por los cuales adoptan su resolución. En este sentido, considera la Sala de Casación Penal, que la recurrida incumplió con la doctrina referida a la motivación de las sentencias, en la cual: ha establecido que: ‘...las Cortes de Apelaciones incurrirán en inmotivación de sus sentencias, fundamentalmente por dos (2) razones: la primera, cuando omitan cualquiera de las circunstancias denunciadas por el apelante: y la segunda, cuando no expresen de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecha por los cuales se adopta el fallo, tales violaciones constituyen infracciones a los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173, 364 (Numeral 4), y 441 del Código Orgánico Procesal Penal...‘(Sentencia N° 164 del 27 de abril de 2006) DE LAS PRUEBAS ANTICIPADAS Y DE SOLICITUD DE NULIDAD EN JUICIO ORAL Y PRIVADO: Honorables Magistrados; el artículo 49 Constitucional establece que “...serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso lo señalado en. el artículo anterior, no está referido a las pruebas obtenidas fuera del proceso, transgrediendo: derechos fundamentales de las personas; sino por el contrario, a aquellas pruebas que nacen dentro de este, infringiendo las exigencias de los principios, las formalidades y los derechos que surgen dentro de dicho proceso, con relación a las pruebas; es por ello, que cuando la ley exige que las actuaciones extraprocesales y que han de ser ofrecidas con posterioridad en el juicio; impretermitiblemente deberán cumplir con las formalidades que el código Orgánico Procesal Penal exige que se cumplan en toda investigación penal, por parte del Ministerio Público o la policía u órgano de investigación bajo su dirección; pues, en caso de que se le haya negado a cualquiera de las partes, todas o algunas de las posibilidades para ejercer el control o participación de las mismas, se convierten en violaciones al debido proceso y por ende, en la nulidad de las mismas, tal como lo establece el supra mencionado artículo 49 Constitucional.

Dispositiva

Se declara inadmisible la solicitud de avocamiento, por no cumplir con lo previsto en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientoinadmisiblederecho a la defensadebido proceso

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