Sentencia N° 131 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de noviembre de 2020

TSJ/SCP, Sent. N° 131, Exp. C20-37, 19/11/2020
ExpedienteC20-37
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2020-11-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de noviembre de 2020, desestimó el recurso de casación interpuesto por los abogados de Armando Ildemaro Parejo, quien impugnaba la decisión de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Corte de Apelaciones había confirmado el sobreseimiento de la causa dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, que beneficiaba a los ciudadanos Juan Guillermo Misinski y Mónica Antonieta Hawat Azrak por los delitos de lesiones personales intencionales y agavillamiento.

Extracto de la motiva

La inmotivación aquí denunciada permitió a la Corte de Apelaciones no analizar con fundamento el escueto, ilógico e irregular razonamiento vagamente realizado por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui en su decisión de fecha 01 de octubre de 2018, produciendo que la víctima quede sin posibilidad de obtener justicia a través de la realización del juicio oral y público correspondiente, y a su vez que se le repara el daño que se le había causado, postulados consagrados en los artículos 2 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestados en los también artículos 13 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal. A mayor precisión, un análisis lógico-jurídico sobre el fundamento realizado por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, a través del cual estableció que ‘al no ser imputable el ciudadano Armando Parejo en el proceso que se le seguía, consecuencialmente tampoco lo eran los ciudadanos JUAN GUILLERMO MISINKI y MÓNICA ANTONIETA HAWAT AZRAK’, hubiese develado por sí mismo la contradicción denunciada, pues dicho razonamiento no es correcto y hubiese forzado a la Corte de Apelaciones a decidir conforme a derecho sobre basamento jurídico. Aunado cuando la valoración de los medios probatorios es una facultad exclusiva de los jueces de instancia; sin embargo, es función de las Cortes de Apelaciones analizar la motivación efectuada por los tribunales. Ciudadanos magistrados, no pretende esta defensa denunciar disconformidad con la motivación de la Corte de Apelaciones, pues a humilde criterio de quienes aquí impugnamos, dicha decisión carece de motivación, razonamiento jurídico o respuestas al conflicto planteado, toda vez que a pesar de lo extensiva de la misma, lo único que hace la Corte es transcribir doctrina y criterios de la sala no cónsonos con lo denunciado en el recurso de apelación. En conclusión, la tantas veces mencionada Corte de Apelaciones se apartó del objeto específico de la denuncia desatendiendo así su obligación de dar adecuada respuesta al cuestionamiento formulado en la apelación, no proporcionando una respuesta cónsona a lo peticionado, lo cual por primacía constitucional (artículo 2, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) estaba obligada, en claro menoscabo de la tutela judicial efectiva y el debido proceso que garantizan los artículos 26 y 49 constitucionales, además de la referida infracción del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación presentado por los apoderados judiciales del ciudadano ARMANDO ILDEMARO PAREJO (víctima), contra la decisión emitida el 12 de diciembre de 2019, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, a través de la cual DECLARÓ SIN LUGAR el recurso de apelación, propuesto por la defensa, contra el fallo dictado, el 1° de octubre de 2018, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui.

Palabras clave

Recurso de CasaciónLesiones PersonalesAgavillamiento

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