Sentencia N° 131 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de marzo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 131, Exp. R15-42, 19/03/2015
ExpedienteR15-42
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2015-03-19
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de marzo de 2015, declaró NO HA LUGAR la solicitud de radicación presentada por el abogado Alberto José Nelo Pargas en el proceso penal seguido contra VÍCTOR ALFONSO GUEVARA SÁNCHEZ por homicidio calificado y asociación ilícita. La Sala fundamentó su decisión en la falta de verificación de los supuestos legales que justificarían la radicación, destacando que los delitos imputados, aunque graves, no han perturbado la administración de justicia en la circunscripción donde se ventila el juicio.

Extracto de la motiva

La pretensión de naturaleza radicatoria consiste en sustraer el conocimiento del juicio penal al tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio “fórum delicti comissi”, previsto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal y atribuírselo a otro de igual categoría pero de distinto Circuito Judicial Penal. Para resolver una solicitud de radicación, debe examinarse primeramente las condiciones de procedencia establecidas en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone: “Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud.” De la norma transcrita se desprende, que la radicación procede específicamente en dos casos, el primero cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público y, el segundo cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal del Ministerio Público.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el ciudadano abogado Alberto José Nelo Pargas, en el proceso penal que se le sigue al ciudadano VÍCTOR ALFONSO GUEVARA SÁNCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406, en concordancia con el artículo 84 primer aparte, ambos del Código Penal y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con los artículos 27 y 29 numeral 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos José Gregorio Pacheco, Freddy Ramón Miranda Guevara, Alberto José Granados y José Raúl Vásquez Avalos (occisos). Así se decide.

Palabras clave

derechos humanosdebido procesojusticiahomicidioapelacióncustodiaviolaciones constitucionales

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